La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York resolvió revocar la sentencia de primera instancia que condenaba a la República Argentina a pagar más de 16.100 millones de dólares en el marco del juicio por la expropiación de YPF.
La decisión representa un punto de inflexión en uno de los litigios internacionales más relevantes para las finanzas públicas del país, al dejar sin efecto, al menos de manera provisoria, la obligación de afrontar una indemnización de magnitud extraordinaria.
El fallo también ratificó que la empresa YPF no debía asumir responsabilidad alguna en el proceso de estatización llevado a cabo en 2012, consolidando la posición jurídica de la compañía frente a los reclamos de los accionistas minoritarios. Este aspecto había sido central en la discusión judicial, dado que los demandantes sostenían que la empresa debía responder por el supuesto incumplimiento de sus propios estatutos.

El origen del conflicto se remonta a 2015, cuando los fondos Petersen Energía Inversora y Eton Park iniciaron acciones legales contra el Estado argentino por presuntas pérdidas derivadas de la nacionalización. El caso alcanzó su punto más crítico en 2023, cuando la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, falló a favor de los demandantes al considerar que el país había incumplido la obligación de realizar una oferta pública de adquisición a los accionistas minoritarios.
En aquella sentencia, se ordenó al Estado argentino el pago de 14.390 millones de dólares a Petersen y 1.710 millones a Eton Park, montos que incluían tanto daños como intereses acumulados. La resolución se sustentaba en la interpretación de que la expropiación del 51% de las acciones de la petrolera había violado disposiciones estatutarias, particularmente aquellas vinculadas a la adquisición de participaciones superiores al 15% del capital accionario.
LA ESTRATEGIA JURÍDICA Y LOS FUNDAMENTOS DE LA REVOCACIÓN

Durante la instancia de apelación, que tuvo su audiencia clave en octubre de 2025, la defensa argentina desplegó una estrategia basada en tres ejes principales orientados a revertir la condena. El planteo central consistió en cuestionar la jurisdicción de los tribunales estadounidenses para entender en el caso, sosteniendo que el conflicto debía dirimirse en el ámbito de la Justicia argentina por involucrar normas de derecho público y societario local.
Este argumento fue respaldado por distintas administraciones, incluyendo las gestiones de Mauricio Macri, Alberto Fernández y el actual mandatario Javier Milei, lo que evidencia una continuidad en la política de defensa del Estado frente a este litigio. La posición oficial subrayó la necesidad de que un tribunal argentino estableciera la relación jerárquica entre la ley de expropiación y los estatutos de la compañía.
A este eje se sumó un argumento técnico centrado en presuntos errores de interpretación del derecho argentino por parte de la jueza de primera instancia. Según la defensa, la lectura de la normativa local —tanto en materia societaria como administrativa— resultó inexacta, lo que habría derivado en una aplicación incorrecta de los principios legales al caso concreto.
En una votación dividida de dos a uno, el tribunal de alzada concluyó que los reclamos por incumplimiento contractual no eran reconocibles bajo los códigos civiles y el derecho público argentino. Este criterio resultó determinante para justificar la revocación de la sentencia y dejó sin efecto, además, la orden emitida en junio de 2025 que obligaba al país a entregar acciones de YPF como parte del cumplimiento del fallo.
LA DIMENSIÓN ECONÓMICA Y LAS PROYECCIONES DEL CASO
Como parte de su estrategia alternativa, la Argentina había planteado un escenario de reducción de la condena en caso de no prosperar la anulación total. Este enfoque se apoyaba en criterios del derecho procesal estadounidense respecto al momento en que debe realizarse la conversión monetaria, proponiendo que se utilizara el tipo de cambio vigente al momento de la sentencia y no el correspondiente a 2012.
De haberse aplicado este criterio, el monto reclamado habría descendido significativamente hasta aproximadamente 4.920 millones de dólares. Sin embargo, la decisión de revocar la sentencia volvió innecesario este recálculo, otorgando al país un alivio económico pleno sobre la totalidad de la cifra en disputa.
El fallo también impacta sobre actores como Burford Capital, firma británica que financió el litigio y que, de haberse mantenido la condena, habría percibido una porción sustancial de la indemnización. Al momento de la apelación, el monto total, incluyendo intereses, había escalado a cerca de 18.000 millones de dólares, lo que dimensiona la magnitud del conflicto judicial.
No obstante, el proceso aún podría continuar en caso de que los demandantes decidan recurrir ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Aun así, especialistas en derecho internacional consideran que las probabilidades de que el máximo tribunal acepte revisar el caso son reducidas, lo que posiciona la resolución como un desenlace altamente favorable para la Argentina.
EL CONTEXTO POLÍTICO Y EL MENSAJE OFICIAL

El presidente Javier Milei celebró públicamente la decisión judicial a través de sus redes sociales con la frase «Ganamos en el juicio», en una publicación acompañada por una imagen institucional junto a funcionarios de su gabinete y autoridades de la petrolera estatal.
El anuncio inicial fue difundido por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en un contexto marcado por cuestionamientos sobre su patrimonio, lo que añadió una dimensión política al modo en que se comunicó la resolución. La decisión judicial, en este sentido, se inscribe no solo en el plano jurídico y económico, sino también en el escenario de la disputa política interna.
Cabe recordar que la expropiación de YPF fue decidida en 2012 por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en un contexto de caída de la producción de hidrocarburos y creciente dependencia energética. La medida implicó la adquisición del 51% de las acciones a la empresa española Repsol por 5.000 millones de dólares, sin la realización de una oferta pública a otros accionistas.

