En un fallo con fuerte perspectiva de género al que accedió LA VOZ DEL CHACO, el máximo tribunal de la provincia hizo lugar a un hábeas corpus y calificó de «degradantes» las condiciones de detención de la joven trans. Además, instó a la Justicia Penal a investigar presuntos abusos y la desobediencia de funcionarios del Servicio Penitenciario.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJCH) dictó una sentencia que sienta un precedente ineludible en la provincia respecto al cumplimiento de la Ley de Identidad de Género en contextos de encierro. A través de la Resolución N° 30/2026, la Sala Segunda en lo Criminal —integrada por los jueces Iride Isabel Grillo y Víctor del Río— ordenó que Luz Mía Bárbara Di Battista, conocida como «La Barbie», sea trasladada de inmediato a un pabellón femenino, tras constatar que su permanencia en una cárcel de hombres vulneraba gravemente sus derechos fundamentales.

Un conflicto de poderes y derechos
Luz Mía Bárbara, quien posee identidad de género mujer legalmente reconocida en su DNI, permanecía alojada en el Pabellón N° 6 del Complejo Penitenciario I de Resistencia, un espacio destinado exclusivamente a hombres. La defensa oficial denunció que, pese a existir una orden judicial previa de noviembre de 2025 emitida por la jueza Dolly Fernández para su traslado, el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) incumplió la medida de forma sistemática.
Pero ahora, con la Resolución 30 a la que accedió LA VOZ DEL CHACO, el STJ fue tajante al señalar que este incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo constituye una «vía de hecho» que lesiona la división de poderes. «El Estado no puede invocar falta de infraestructura para postergar el cumplimiento de derechos humanos básicos», señalaron los magistrados en los fundamentos del fallo.

Denuncias de tratos inhumanos
La sentencia se hace eco de denuncias alarmantes que incluyen «violencia sexual institucionalizada». Según el expediente, la detenida era sometida a requisas corporales por parte de personal masculino, siendo obligada a desnudarse frente a hombres, lo que fue calificado por el Tribunal como una práctica vejatoria y degradante.
Asimismo, se advirtió sobre la delicada situación de salud de Di Battista, quien padece una litiasis de gran magnitud. El Tribunal cuestionó la falta de una dieta adecuada y la demora en la atención médica especializada, factores que, sumados al aislamiento de 22 horas diarias al que era sometida, agravaron su cuadro clínico y psicológico.
Investigación a funcionarios
Uno de los puntos más críticos del fallo es la decisión de remitir las actuaciones a la fiscalía de turno para que se investigue la posible comisión de delitos por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario y funcionarios políticos.
El Tribunal también hizo mención indirecta a la necesidad de que los funcionarios públicos, incluyendo a los de las carteras de Seguridad, se adecuen a la normativa vigente, evitando declaraciones o acciones que desconozcan la identidad de género de las personas, lo cual es considerado una forma de violencia simbólica.
Reparación y perspectiva
Con esta firma, el STJ no solo garantiza el traslado de Di Battista a un establecimiento acorde a su identidad, sino que también ordena a la Cámara Segunda en lo Criminal tomar recaudos para evitar futuras demoras procesales que dejen a las personas en situación de vulnerabilidad en un «limbo jurídico».
El fallo reafirma que, en el Chaco, la identidad de género es un derecho operativo que debe ser respetado por todas las instituciones del Estado, sin excepciones basadas en criterios administrativos o de seguridad que ignoren la dignidad humana.
