El presidente del Consejo Profesional de la Abogacía de la Primera Circunscripción, Miguel Vigier, entrevistado en el programa «El resumen de Natagalá», expresó su firme rechazo al pedido de veto parcial a la Ley de Honorarios Profesionales sancionada por la Legislatura del Chaco, subrayando que la iniciativa cuenta con un respaldo unánime de los abogados de la provincia.
La norma, recientemente aprobada, se erige como un instrumento clave para la regulación de la actividad profesional y la garantía de una retribución justa para quienes ejercen la abogacía.
El referente institucional sostuvo que la reacción del sector jurídico fue inmediata ante el planteo de la magistratura. «Esto ha provocado una reacción de toda la abogacía del Chaco, que está encolumnada en la defensa de la ley tal como fue aprobada», afirmó durante su participación
La ley en cuestión fue sancionada por la Legislatura provincial tras un prolongado proceso de elaboración y debate, en el que participaron diversas entidades representativas de la profesión. El amplio consenso alcanzado consolidó la legitimidad del proyecto y fortaleció su respaldo institucional dentro del ámbito jurídico chaqueño.
En este contexto, Vigier remarcó la importancia de la norma como una herramienta para garantizar la previsibilidad y la equidad en la fijación de honorarios profesionales, subrayando que su aprobación responde a una necesidad histórica del sector.
La iniciativa busca ordenar la actividad y establecer criterios claros que contribuyan a la transparencia del sistema judicial.
EL PEDIDO DE VETO
Y LA REACCIÓN INSTITUCIONAL
El origen del conflicto radica en la presentación formulada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco, que solicitó al Poder Ejecutivo provincial la observación de tres artículos de la normativa. Este planteo generó preocupación en el ámbito de la abogacía, que interpretó la iniciativa como una amenaza a la integridad del texto aprobado.
Vigier calificó el pedido como inesperado y sostuvo que se produjo en un momento clave del proceso legislativo. «Sí, lamentablemente nos hemos visto sorprendidos con esta nota presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco, dirigida al gobernador», manifestó, al tiempo que destacó la legitimidad del procedimiento que culminó con la sanción de la ley.
El dirigente explicó que la norma fue aprobada por la casi unanimidad de la Legislatura chaqueña, luego de un trabajo conjunto que se extendió durante dos años y contó con la participación activa de todas las entidades profesionales de la abogacía. Este proceso fortaleció el consenso y dotó a la iniciativa de una sólida base institucional.
Asimismo, precisó que el pedido de veto parcial se circunscribe a tres artículos específicos, lo que motivó una respuesta contundente por parte del sector. «La Asociación de Magistrados pide un veto parcial de tres artículos. Esto ha provocado, por supuesto, una reacción furiosa de toda la abogacía del Chaco, que nosotros canalizamos institucionalmente», señaló.
En esa línea, el Consejo Profesional de la Abogacía solicitó al gobernador el rechazo del planteo y la promulgación íntegra de la norma. «Le hemos pedido al gobernador que rechace este veto y que promulgue totalmente la ley, tal como ha sido sancionada luego de un intenso debate democrático por la Legislatura chaqueña», afirmó Vigier.
Debate sobre la independencia judicial
Uno de los principales argumentos esgrimidos por los magistrados se vincula con su afectación a la independencia judicial. Sin embargo, el titular del Consejo de la Abogacía rechazó categóricamente esta interpretación y defendió la constitucionalidad de la normativa.
En este sentido, fue enfático al señalar que la ley no interfiere en la función jurisdiccional. «No puede haber afectación cuando lo único que se pide es que los jueces cumplan la ley», afirmó
Vigier explicó que las reglas establecidas por la Legislatura del Chaco responden a un mandato democrático y fijan parámetros objetivos que deben ser observados por los magistrados. «Lo que están planteando algunos jueces es una supuesta afectación a la independencia judicial», sostuvo, al tiempo que calificó esta postura como infundada.
El dirigente remarcó que los jueces no tienen facultades legislativas y que su función consiste en aplicar la ley vigente. «Los jueces no son legisladores. Los jueces aplican la ley que establece el legislador democrático», subrayó, reafirmando la vigencia del principio de división de poderes.
Además, señaló que la normativa obliga a respetar los mínimos legales en la regulación de honorarios, garantizando así la equidad y la previsibilidad en la retribución profesional. Este enfoque, remarcó, fortalece la seguridad jurídica y evita interpretaciones arbitrarias.
Consenso profesional
y gravedad institucional
El dirigente atribuyó las críticas a un mal entendimiento de la norma y defendió la competencia de la Legislatura provincial para regular los honorarios profesionales. Según afirmó, se trata de una atribución reconocida en todas las jurisdicciones del país.
«Insisto: el legislador, la Legislatura del Chaco, es la autoridad competente para establecer cuáles son los valores arancelarios razonables para retribuir la profesión de abogados y procuradores», expresó, reafirmando el sustento constitucional de la ley.
Ante la magnitud del conflicto, el Consejo Profesional dio intervención a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, con el objetivo de poner en conocimiento la situación. Vigier calificó el planteo como un hecho de relevancia institucional que amerita análisis a nivel nacional.
El titular del organismo también destacó la cohesión del sector profesional frente al debate. «Hay un consenso unánime de todas las entidades que representamos a los abogados en toda la provincia», sostuvo, evidenciando el respaldo colectivo a la normativa sancionada.
Finalmente, consideró que la reacción de un sector de la magistratura confirma la necesidad de la ley y refuerza la conveniencia de su promulgación. «La reacción que tienen estos pocos jueces está demostrando que tenemos razón y creo que es un fundamento más para que el gobernador considere la necesidad urgente de promulgar la ley», concluyó.
Control institucional
El presidente del Consejo Profesional explicó que la ley introduce criterios claros para evitar la discrecionalidad en la fijación de honorarios, uno de los problemas históricos señalados por el sector. La iniciativa incorpora mecanismos de control destinados a garantizar su cumplimiento.
Entre ellos, se destaca la creación de un observatorio que permitirá evaluar eventuales apartamientos infundados de los mínimos legales establecidos. Este órgano, de carácter institucional, constituye un instrumento destinado a promover la transparencia y la equidad.
Vigier citó un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como antecedente relevante. Según explicó, el máximo tribunal revocó una sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires por prescindir de la ley, lo que refuerza la importancia de su aplicación.
Asimismo, subrayó que la normativa prevé instancias de control institucional antes de la eventual formulación de denuncias ante el Consejo de la Magistratura, garantizando así un procedimiento equilibrado y respetuoso de las competencias de cada poder del Estado.
En este marco, sostuvo que la ley responde a la necesidad de establecer límites razonables. «Hoy los jueces fijan honorarios sin criterios claros, y esta norma viene a poner límites razonables», señaló, destacando la importancia de contar con parámetros objetivos.

