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    Portada » González Zund: «Las escuelas tienen una obligación de cuidado»
    Política

    González Zund: «Las escuelas tienen una obligación de cuidado»

    28 de abril de 2026
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    Ricardo González Zund, especialista en Derecho Civil, se refirió el alcance de la responsabilidad legal de las escuelas frente a los daños sufridos por alumnos.
    En declaraciones a radio Libertad, el especialista propuso analizar el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que regula específicamente esta materia.
    «El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito», leyó textualmente.
    Además, la norma establece que los establecimientos deben contar con un seguro de responsabilidad civil, aunque aclara que no se aplica a instituciones de nivel superior o universitario.
    A partir de esta base, González Zund explicó que uno de los puntos centrales de la normativa es la figura del «titular» del establecimiento.
    «La ley no habla del propietario del inmueble, sino del titular. Es decir, quien explota y tiene a su nombre el funcionamiento del establecimiento educativo. Esto es importante porque muchas veces no coinciden ambas figuras», detalló.

    Responsabilidad objetiva
    Uno de los aspectos más relevantes del régimen legal es el carácter «objetivo» de la responsabilidad.
    «En el Código Civil hay dos tipos de responsabilidad: la subjetiva, donde hay que probar culpa o negligencia, y la objetiva, donde basta con que se produzca el daño. En el caso de las escuelas, la responsabilidad es objetiva», explicó González Zund.
    Esto implica que, ante un daño sufrido por un alumno dentro del ámbito de control escolar, el establecimiento debe responder, salvo que logre acreditar un caso fortuito.
    «La única forma de eximirse es probando que el hecho fue imprevisible e inevitable. En los demás casos, el establecimiento responde», subrayó.

    Qué daños están contemplados
    El especialista fue claro al señalar que la responsabilidad abarca un amplio abanico de situaciones.
    «Se responde por todo tipo de lesiones, tanto físicas como morales. El bullying, el descrédito entre compañeros, los daños psicológicos e incluso psiquiátricos son indemnizables», afirmó.
    En este sentido, remarcó que la obligación de las instituciones no es solo educativa, sino también de cuidado y protección.

    El momento clave
    Uno de los puntos más debatidos en la doctrina es cuándo comienza y termina la responsabilidad de la escuela.
    «A diferencia del ámbito laboral, donde existe el accidente ‘in itinere’, en educación no se aplica exactamente lo mismo. Pero sí hay responsabilidad en el control del ingreso y egreso de los alumnos», explicó el abogado.
    Este aspecto adquiere especial relevancia en ciudades como Resistencia, donde muchos establecimientos están ubicados en zonas de alto tránsito.
    «Hay escuelas ubicadas sobre colectoras o rutas nacionales, donde el flujo vehicular es intenso. Si no se toman medidas adecuadas, el riesgo para los alumnos es muy alto y eso puede generar responsabilidad para la institución», advirtió.

    Falta de prevención
    Durante la entrevista, González Zund cuestionó la falta de medidas preventivas tanto por parte de las escuelas como del Estado.
    «¿Qué recaudos toman algunos establecimientos en la salida de los alumnos? Ninguno. ¿Qué hace la municipalidad? Tampoco. Entonces, el riesgo es evidente», señaló.
    Y agregó: «No puede ser que haya inspectores en cada esquina y no se destine personal para controlar la salida de una escuela con cientos de alumnos. Es una cuestión de lógica y razonabilidad».

    Casos específicos: excursiones, deportes y viajes
    El especialista también abordó situaciones fuera del aula, como excursiones o actividades extracurriculares.
    «Si la actividad es organizada por el colegio, la responsabilidad es indiscutible. En cambio, si es un viaje contratado directamente por los alumnos sin intervención de la institución, no habría responsabilidad», explicó.
    En el caso de prácticas deportivas o traslados, la responsabilidad también recae sobre el establecimiento: «Si el alumno sufre una lesión durante una actividad organizada por la escuela o en el traslado, el establecimiento debe responder».
    Un llamado a la acción
    Hacia el cierre, el abogado advirtió sobre la necesidad de tomar medidas urgentes, especialmente en un contexto marcado por amenazas y situaciones de violencia en escuelas.
    «Ya se superaron los 150 colegios que denunciaron amenazas. Es fundamental actuar antes de que ocurran hechos dañosos», alertó.

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