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    Policiales

    Causa narco fue cerrada 16 años después sin un juicio

    9 de junio de 2026
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    Una causa penal iniciada el 17 de octubre de 2009 por tenencia simple de estupefacientes concluyó el pasado 2 sin condena, sin juicio y sin que el Estado pudiera acreditar siquiera que las condiciones impuestas a los imputados habían sido cumplidas. 16 años y 8 meses después de la detención, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia dictó el sobreseimiento total y definitivo de dos hombres mediante la sentencia 59/2026, firmada por el juez de Cámara, Enrique Bosch.
    El delito imputado «tenencia simple de estupefacientes bajo el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737» es uno de los de menor gravedad dentro de la legislación de drogas argentina. Sin embargo, la causa sobrevivió casi dos décadas en el sistema sin resolverse.
    En septiembre de 2018, nueve años después del inicio de la investigación, el tribunal concedió a ambos imputados la suspensión del juicio a prueba (probation) por el plazo de un año, con reglas de conducta: residir en el domicilio declarado, someterse al seguimiento del Patronato de Liberados y abstenerse del consumo de estupefacientes y alcohol.
    A uno de los imputados se lo eximió de reparación económica; mientras que a otro se le impuso donar mil pesos a la cooperadora escolar de sus hijos.
    El período de prueba venció el 28 de septiembre de 2019. Lo que siguió fue el silencio.
    La propia sentencia reconoce que «no obran en el legajo digital constancias que acrediten el control efectivo del cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas», publicó el portal judicial Litigio. En otras palabras: nadie verificó si los imputados cumplieron con lo acordado.
    El expediente quedó estancado durante más de seis años adicionales tras el vencimiento de la probation.

    PEDIDO DE CIERRE
    Fue el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), Federico Carniel, quien tomó la iniciativa y solicitó formalmente la extinción de la acción penal.
    Su argumento: dado que el control del cumplimiento recae sobre el propio Poder Judicial y este no lo ejerció, las condiciones deben presumirse satisfechas a favor de los imputados, conforme lo establece el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal.
    El juez Bosch coincidió con ese criterio y fue más lejos: señaló que, más allá del debate sobre el cumplimiento de la probation, mantener el proceso abierto implicaría vulnerar la garantía constitucional del plazo razonable.
    La sentencia abordó también los registros del Registro Nacional de Reincidencia, que consignaban actuaciones posteriores contra ambos imputados: una condena de Mauricio Ramírez por lesiones leves en septiembre de 2022 «por hechos de mayo de 2021» y un requerimiento de elevación a juicio contra Claudio Ramírez por lesiones graves cometidas en agosto de 2020.
    El tribunal los descartó expresamente como obstáculo al sobreseimiento, ya que corresponden a hechos ocurridos después del vencimiento del período de prueba en 2019.

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