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    Portada » El Frente Chaqueño propone una reforma sobre paridad en el reemplazo de bancas
    Política

    El Frente Chaqueño propone una reforma sobre paridad en el reemplazo de bancas

    7 de julio de 2026
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    Legisladores del Frente Chaqueño presentaron en la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto de ley destinado a modificar el mecanismo de reemplazo de bancas vacantes en el Poder Legislativo. La iniciativa propone incorporar una regla expresa dentro de la Ley Electoral provincial para garantizar que toda vacante sea cubierta por una persona del mismo sexo que el legislador o legisladora que deja su banca, con el propósito de preservar el principio de paridad de género en la integración del cuerpo parlamentario.
    La propuesta legislativa busca modificar el artículo 156 de la Ley 834-Q, normativa que actualmente regula la sustitución de diputadas y diputados provinciales en los casos de muerte, renuncia, separación del cargo, inhabilidad o incapacidad permanente. Según el proyecto, la modificación permitirá establecer un criterio específico y obligatorio para resolver las vacancias, eliminando posibles interpretaciones divergentes sobre el procedimiento aplicable.
    El texto presentado por la oposición determina que el reemplazo deberá recaer en la candidata o el candidato del mismo sexo que figure en la lista oficializada como titular, respetando el orden de ubicación correspondiente. De esa manera, la iniciativa procura compatibilizar el sistema electoral vigente con el régimen de paridad incorporado a la legislación provincial y evitar alteraciones en la representación equilibrada entre mujeres y varones.
    Los impulsores del proyecto consideran que la incorporación de esta previsión dentro de la legislación electoral permitirá dotar de mayor claridad al procedimiento de sustitución de bancas, estableciendo una regla expresa que resulte de aplicación obligatoria cada vez que se produzca una vacante dentro de la Cámara de Diputados.

    EL MECANISMO PROPUESTO PARA CUBRIR VACANTES

    La iniciativa establece que, ante la producción de una vacante, la persona reemplazante deberá ser convocada inicialmente desde la lista de candidatos titulares. En caso de agotarse esa nómina, el procedimiento continuará con la lista de suplentes, manteniendo en ambos supuestos el requisito de que el reemplazo corresponda a una persona del mismo sexo que quien dejó el cargo legislativo.
    El proyecto incorpora además un mecanismo específico para resolver situaciones excepcionales. En aquellos casos en los que no existan mujeres o varones disponibles dentro de la lista correspondiente para respetar el criterio de sustitución previsto, la banca será considerada vacante y deberá convocarse a una nueva elección para cubrir ese cargo.
    La propuesta también precisa que la persona que finalmente asuma la banca ejercerá sus funciones únicamente por el tiempo restante del mandato originalmente asignado al legislador o legisladora reemplazada, manteniéndose así el plazo constitucional y legal previsto para el período legislativo correspondiente.

    LOS FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

    En los fundamentos del proyecto, los legisladores sostienen que la actual redacción del artículo 156 presenta una ausencia de precisión respecto de la aplicación del principio de paridad desde la incorporación del régimen establecido mediante la Ley 2923-Q. Según explican, esa circunstancia dejó abierta una zona de interpretación que ha dado lugar a distintas posiciones jurídicas y políticas.
    La iniciativa señala que la falta de una previsión específica respecto del criterio de reemplazo puede derivar en controversias sobre quién tiene derecho a asumir una banca cuando se produce una vacante, especialmente en aquellos casos en los que el corrimiento automático de la lista pudiera modificar la composición paritaria prevista originalmente.
    Los autores del proyecto consideran que la modificación legislativa permitirá adecuar de manera expresa la normativa electoral vigente al principio de representación equilibrada entre mujeres y varones, incorporando una solución normativa que armonice el sistema de reemplazos con las reglas de integración paritaria actualmente vigentes en la provincia.
    Asimismo, sostienen que la reforma fortalecerá la seguridad jurídica del proceso de sustitución de bancas, al establecer un criterio objetivo que no dependa de interpretaciones administrativas, decisiones políticas circunstanciales o resoluciones judiciales adoptadas caso por caso.

    Los alcances de la reforma

    Los legisladores del Frente Chaqueño sostienen que la modificación contribuirá a otorgar mayor previsibilidad al funcionamiento de la Cámara de Diputados, al establecer un procedimiento claro y previamente definido para cubrir las vacantes que puedan producirse durante el desarrollo de los mandatos legislativos.
    La propuesta también busca impedir que futuras sustituciones de bancas den lugar a especulaciones políticas sobre quién debe asumir un cargo vacante, fijando una pauta normativa uniforme que preserve la representación equilibrada prevista por el régimen de paridad de género.
    De aprobarse la reforma, el artículo 156 de la Ley 834-Q quedaría expresamente armonizado con las disposiciones incorporadas por la Ley 2923-Q, consolidando un sistema legal que contemple tanto la cobertura de vacantes como el mantenimiento de la integración paritaria de la Cámara de Diputados.

    Los antecedentes y las controversias

    Uno de los ejes centrales del proyecto consiste en resolver la tensión existente entre dos principios que pueden entrar en conflicto cuando se produce una vacante legislativa: el corrimiento de la lista conforme al orden original de los candidatos y la preservación de la paridad de género dentro de la composición de la Cámara de Diputados.
    Los fundamentos recuerdan que la ausencia de una disposición expresa abrió la posibilidad de interpretaciones diferentes respecto del procedimiento de reemplazo, situación que derivó en discusiones políticas y planteos judiciales vinculados con la cobertura de bancas vacantes.
    Como antecedente, el proyecto menciona el caso «González c/ Corradi», en el cual la Cámara de Diputados adoptó un criterio basado en el corrimiento de lista respetando el sexo de la persona que dejaba la banca.
    El objetivo de la iniciativa consiste precisamente en incorporar ese criterio dentro del texto de la Ley Electoral provincial para convertirlo en una regla expresa, evitando que cada nueva vacancia requiera interpretaciones particulares o genere nuevos conflictos institucionales.

    Lo que hay que saber Principales
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