Un tribunal de San Carlos de Bariloche condenó este lunes a seis años de prisión a un joven chaqueño por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente de 17 años, en un hecho ocurrido durante un viaje de egresados en octubre de 2024.
La sentencia integral fue dictada el 18 de septiembre de 2026 por los jueces Sergio Damián Pichetto, César Ignacio Lanfranchi y Marcos Rafael Burgos, quienes resolvieron el caso de manera unánime. El juicio de responsabilidad se había desarrollado durante los días 5, 6 y 7 de agosto.
De acuerdo con la resolución judicial, el episodio ocurrió durante la madrugada del 5 de octubre de 2024, en una habitación de un hotel de Bariloche, mientras ambos participaban de un viaje de egresados. La Fiscalía sostuvo que la adolescente no había consentido la relación sexual, mientras que la defensa planteó durante el juicio que el encuentro había sido consentido.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue determinar si la relación sexual había sido consentida. Tras analizar la prueba incorporada al debate, los jueces concluyeron que estaba acreditado, con el grado de certeza requerido para una condena, que la adolescente manifestó que no quería mantener relaciones sexuales y que el acusado continuó pese a esa negativa.
El tribunal destacó que la declaración de la víctima constituía la única prueba directa sobre lo sucedido dentro de la habitación, por lo que debía ser examinada con especial cuidado. Para los jueces, el núcleo de ese relato se mantuvo estable y estuvo acompañado por elementos externos que permitieron corroborar aspectos relevantes de lo ocurrido.
Entre esos elementos, la sentencia menciona que pocas horas después del episodio la adolescente comunicó a una persona cercana que había expresado su negativa y que el joven había continuado. Ese mismo día también envió mensajes y audios a su hermana en los que volvió a relatar que no había consentido la relación. Esas comunicaciones fueron posteriormente preservadas e incorporadas al proceso.
Los magistrados aclararon además que no se constató que el consumo de alcohol hubiera anulado por completo la capacidad de decisión de la adolescente. La responsabilidad penal, explicaron, no se basó en una incapacidad absoluta para consentir, sino en que la joven expresó su negativa y el acusado continuó con el acto sexual.
La ausencia de lesiones no descartó el abuso
Durante el juicio, la defensa señaló que los exámenes médicos no habían registrado lesiones corporales o genitales. El tribunal tuvo en cuenta esa circunstancia, pero sostuvo que la ausencia de lesiones no permitía concluir que la relación hubiera sido consentida.
La sentencia remarcó que no corresponde exigir lesiones, gritos o resistencia física como condición para acreditar la falta de consentimiento. También indicó que las evaluaciones psicológicas fueron consideradas únicamente respecto de las consecuencias emocionales posteriores, y no como una prueba autónoma de la autoría.
Otro punto abordado fue el vínculo previo existente entre ambos. Para los jueces, conocerse con anterioridad, haber tenido algún acercamiento previo o incluso haber acordado encontrarse no equivale a prestar consentimiento para una relación sexual posterior, ya que este debe existir durante el acto y puede ser retirado en cualquier momento.
Finalmente, el tribunal declaró al acusado autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal, previsto en el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal.
Por qué la pena quedó en seis años
Durante la etapa destinada a determinar la pena, la Fiscalía había solicitado siete años de prisión, mientras que la querella pidió ocho. La defensa reclamó que se aplicara el mínimo legal de seis años.
El delito tiene una escala penal de seis a quince años de prisión. Para establecer la condena, el tribunal consideró como circunstancia desfavorable la extensión del daño producido, pero también ponderó que el condenado carecía de antecedentes penales, su juventud, su inserción laboral y familiar y otras condiciones personales acreditadas durante el proceso.
Con esos argumentos, los jueces entendieron que no existían fundamentos suficientes para apartarse del mínimo previsto por la ley y fijaron la pena en seis años de prisión, con costas. La sentencia también ordenó mantener la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima y la prohibición de salida del país hasta que el fallo adquiera firmeza.

