La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la sentencia que condenó a Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado (Secheep) a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones al caer en una vereda en mal estado por un monto que supera los 9 millones de pesos.
El fallo, al que tuvo acceso el portal judicial Litigio, fue dictado el 2 de octubre y rechazó los agravios de la empresa demandada y ratificó el monto de la reparación fijado en primera instancia. Las costas de la Alzada fueron impuestas a la parte apelante vencida.
EL CASO
El hecho ocurrió el 16 de noviembre de 2022, alrededor de las 19:30, cuando la actora transitaba por calle Arturo Illia, a la altura del 200-300, y tropezó con una baldosa faltante, lo que le provocó heridas de diversa consideración. La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios y daño moral contra Secheep, en su carácter de responsable del mantenimiento y conservación de la vereda.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar una suma superior a los nueve millones de pesos en concepto de capital, más intereses.
Para así decidir, aplicó las normas que disciplinan la responsabilidad del dueño o guardián de cosas riesgosas o viciosas, previstas en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, y la derivada del incumplimiento de los deberes específicos a cargo del frentista, conforme al Código de Faltas de la Ciudad de Resistencia.
La empresa apeló la sentencia. Entre sus agravios, sostuvo que la jueza extendió indebidamente la noción de cosa riesgosa a una cosa inerte como la vereda, y que la actora no había probado la relación de causalidad entre el daño y el hecho atribuido. También cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia y cuantificación de los rubros indemnizatorios, y argumentó que no existían fotografías del momento ni registros de atención médica o policial que ubicaran a la mujer en el día, hora y lugar del hecho.
ESTADO
DE CONSERVACION
La Cámara, integrada por las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez, rechazó todos los agravios y confirmó la sentencia.
En su voto, la jueza Barreto recordó que, tratándose de daños derivados del riesgo o vicio de la cosa, el factor de atribución es objetivo, por lo que el dueño o guardián solo puede liberarse si acredita alguna de las eximentes legales. En ese marco, señaló que a la víctima le incumbe demostrar la existencia del daño y la intervención de la cosa, mientras que a la demandada le corresponde probar la culpa de la víctima, de un tercero o el caso fortuito con aptitud para quebrar el nexo causal.
“El carácter riesgoso de las denominadas cosas inertes no surge de su propia naturaleza, sino de su mal estado de conservación. Así, las cosas inertes pueden considerarse generadoras de riesgos cuando presentan una anormalidad determinante del daño, por ejemplo una vereda rota”, sostuvo la magistrada en uno de los párrafos centrales del fallo.
La Cámara valoró especialmente la constatación notarial realizada por un escribano, quien certificó el faltante de una baldosa y, en promedio, una cada cinco baldosas, con marcados desniveles en la zona de la vereda. Esa descripción fue corroborada por dos testigos, quienes declararon haber visto a la actora tendida en el suelo inmediatamente después del hecho.
Para el tribunal, la caída quedó acreditada aunque no existiera un testigo presencial del momento exacto ni una fotografía o registro fílmico del instante preciso.
“Aun cuando no exista una prueba directa de la caída de la actora, sí hay diversos elementos que, en su conjunto, tienen un valor probatorio suficiente”, afirmó la jueza Barreto, quien destacó la coherencia de los testimonios y la constatación del mal estado de la vereda.
En cuanto al planteo de la demandada sobre la edad o los problemas de salud de la actora, la Cámara consideró que no se aportó prueba alguna al respecto. “Conforme al principio de inversión de la carga probatoria que dispone la normativa aplicable, le correspondía a la accionada acreditar la causal de eximición invocada, extremo que no fue demostrado en la causa”, indicó el fallo.
La sentencia también confirmó los rubros indemnizatorios. Respecto de la incapacidad sobreviniente, la Cámara entendió que los agravios no cumplían con la carga de fundamentación mínima exigida, ya que la apelante se limitó a formular afirmaciones genéricas sin identificar errores específicos en el razonamiento de la jueza. Sobre el daño moral, fijado en 250.000 pesos, consideró que el monto resultaba razonable y que no se apreciaba su irrazonabilidad.
En cuanto al daño material, tuvo por verosímiles los daños reclamados por la rotura de anteojos y un teléfono celular, elementos de uso diario que la actora llevaba consigo al momento de la caída.

