El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, por medio de la resolución 69/2021, prorrogó el estado de emergencia agropecuario por 180 días a partir del 30 de marzo de 2021, en la totalidad del territorio del Chaco, para las actividades de agricultura y ganadería.
Además, la cartera agropecuaria nacional, a través de la resolución 74/2021, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año, a partir del 15 de enero de 2021, por causa de heladas tardías y temperaturas extremas para la actividad olivícola de Catamarca, en Andalgalá, Huaco y Malli del departamento Andalgalá; Pomán y Saujil del departamento Pomán; Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado del departamento Tinogasta.
Según ambas resoluciones, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley 26509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de su provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en el artículo.
Por su parte, los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarias, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos.
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