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    Portada » Comenzó a regir la suspensión por 30 días de la exportación de carne bovina

    Comenzó a regir la suspensión por 30 días de la exportación de carne bovina

    20 de mayo de 2021
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    El Ministerio de Agricultura emitió una resolución que establece que la medida «podrá darse por concluida una vez que se verifique el normal abastecimiento, a precios razonables y conforme los acuerdos alcanzados, de los productos indicados».

    El Ministerio de Agricultura formalizó la suspensión por 30 días de la exportación de carne bovina hasta el 19 de junio próximo, con excepción de aquella que forma parte de cuotas con ventajas arancelarias, como la Hilton europea, y aclaró que la medida «podrá darse por concluida una vez que se verifique el normal abastecimiento» del producto y «a precios razonables».

    A través de la resolución 75/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la cartera que conduce Luis Basterra suspendió por el plazo de 30 días la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) respecto de los productos cárnicos de origen bovino.

    Quedaron exceptuadas las mercaderías destinadas al consumo y que sean exportadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la Argentina, amparados por certificados de autenticidad y exportación.

    En la normativa se precisó que «la suspensión podrá darse por concluida una vez que se verifique el normal abastecimiento, a precios razonables y conforme los acuerdos alcanzados, de los productos indicados».

    En la resolución se remarcó que la Ley 22.415 admite ciertas limitaciones a las exportaciones, sean o no económicas, cuando tengan por finalidad estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

    También cuando se deba resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores, afirmar la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado, y garantizar la salud pública y la política alimentaria.

    La resolución explicó que «la tutela del interés público tiene por objeto garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a asegurar la alimentación de la población, situación a la que se le otorgó particular relevancia en el contexto de emergencia actual».

    Agricultura destacó que «de conformidad con el actual avance del mercado exportador de carnes, sus precios han experimentado un alza sostenida, producto de la creciente demanda de dichos productos, principalmente por parte de los mercados asiáticos».

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