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    Portada » El Gobierno extendió las restricciones: qué se podrá hacer y qué no hasta el 9 de julio

    El Gobierno extendió las restricciones: qué se podrá hacer y qué no hasta el 9 de julio

    26 de junio de 2021
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    Con la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó el decreto que extiende hasta el próximo 9 de julio el estado de emergencia sanitaria y regula las restricciones vigentes para entrar al país.

    El Gobierno nacional oficializó la prórroga del cierre de fronteras al turismo hasta el próximo 9 de julio y el cupo de 600 pasajeros diarios para el ingreso al país, en el marco de la emergencia sanitaria que rige a causa de la pandemia de coronavirus.

    Así lo dispuso a través de la Decisión Administrativa 643/2021, publicada este sábado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros del Interior, Eduardo de Pedro y de Salud, Carla Vizzotti.

    La normativa establece que «continúan suspendidos los vuelos provenientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Chile; Brasil; India; Paises africanos y Turquía».

    La disposición indica que la Administración Nacional de Aviación Civil, «dispondrá un cupo de 600 plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior».

    Todas las medidas fueron dispuestas para bajar el riesgo de contagios de coronavirus e impedir el ingreso de variantes que no registran circulación comunitaria en el país, como la variante Delta, cuya respuesta ante «la efectividad de las vacunas se desconoce», según indican los considerandos de la disposición.

    «En el actual contexto epidemiológico, el riesgo de introducción de nuevas variantes, aún más transmisibles, podría generar un aumento brusco y elevado de casos, lo que llevaría indefectiblemente a una mayor mortalidad», agrega.

    Condiciones para el ingreso

    La norma además dispone que «quienes regresen del exterior entre el 1° de julio y el 31 de agosto, están obligados a aislarse en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la CABA, durante 10 días, contados desde el testeo realizado en el país de origen».

    La estadía en los lugares de aislamiento estará a cargo del pasajero y se controlará que quienes regresaron de viaje estén en sus domicilios.

    Se radicarán denuncias penales en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, de acuerdo con los arts. 205 y 239 del Código Penal, por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública, sancionadas con prisión de seis meses a dos años y con prisión de 15 días a un año, respectivamente, dijeron las fuentes.

    En ese sentido, se recordó que «los viajeros/as deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina. Además, deberán hacerse un testeo al llegar al país y otro al séptimo día de ingreso».

    «Quienes resulten negativos, al ingreso al país, deberán cumplir con el aislamiento en los lugares que dispongan los gobierno provinciales y de la CABA y deberán realizar un nuevo test para finalizarlo», indicaron fuentes gubernamentales.

    En cuanto a las personas que resulten positivos, al ingreso al país deberán realizar «otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales, hasta su traslado seguro hasta la residencia si correspondiera».

    Asimismo, se informó que todos los testeos y “la estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo del pasajero, y el viajero deberá declarar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país”.

    En cuanto a los ingresos autorizados como excepción por migraciones, a través de pasos terrestres, cada jurisdicción provincial “deberá disponer corredores seguros”.

    “Los extranjeros no residentes que ingresen a desarrollar trabajos esenciales, con autorización de Migraciones, deberán cumplir con la cuarentena”, recalcaron las fuentes oficiales, que indicaron además que “las provincias deberán controlar el cumplimiento del aislamiento de las personas ingresadas desde el exterior”.

    Condiciones para el transporte
    En relación a los nuevos requisitos para transportistas y tripulaciones, se consignó que en materia de traslados terrestres “los extranjeros y nacionales deberán contar con testeo de Covid negativo que tendrá una vigencia de siete días de realizado”.

    En los buques, los ciudadanos de otros países “deberán permanecer embarcados y no contarán con relevo en el país”, mientras ls nacionales tendrán que “realizarse un testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso”

    Sobre los vuelos, se aclaró que “los extranjeros deberán movilizarse bajo modalidad burbuja en el país y cumplir los protocolos sanitarios, y los argentinos realizar “testeos de antígenos como mínimo cada 15 días o menos”.

    “Se recomienda a todos los argentinos/as y residentes no viajar al exterior, especialmente a aquellos que integran los grupos de riesgo, a fin de evitar las dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas”, se insistió desde el Gobierno nacional.

    Y se subrayó que “continúan suspendidos los viajes internacionales grupales, de egresados y egresadas, jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales, en forma genérica”.

    Semáforo epidemiológico

    El DNU faculta en su artículo segundo a gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, a través del denominado «semáforo epidemiológico».

    Ese esquema se divide en bajo, mediano y alto riesgo, según la evolución de la pandemia en cada distriro del país.

    Los de bajo riesgo son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

    Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.

    Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.

    No obstante, la autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.

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