La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal 2 de Resistencia que estableció un régimen de semidetención para Juan Núñez Barúa, condenado a tres años y seis meses de prisión por homicidio culposo por un accidente de tránsito en el que perdió la vida la joven Jessica Vasconcelos.
Con las firmas de los jueces Víctor Del Río y Emilia Valle, se emitió la resolución 195 de la Sala Segunda, dejando firme la medida que había sido apelada por la querella de los familiares de la víctima, ya que pretendían. que el condenado cumpla su pena en una cárcel común.
Luego de analizar los dictámenes de distintos peritos sobre el estado de salud del detenido, la magistrada resolvió establecer un sistema de semidetención, que alterna el alojamiento diurno en algún establecimiento del Servicio Penitenciario Provincial -SPP- (no en comisarías), de 8 a 17, con el nocturno en el domicilio de los padres de Núñez Barúa, que quedó bajo la responsabilidad de estos, bajo monitoreo con tobillera electrónica y sistema GPS.
«De la lectura crítica del resolutorio se extrae que fueron extremados los recaudos que coadyuvaron a la decisión, celebrando audiencias informativas con la parte querellante y de visu con el condenado, ordenando una junta médica y recabando informes sobre el estado de salud psicofísica del causante, corriendo vista a las partes, y disponiendo medidas de mejor proveer», sostuvo Víctor Del Río, como juez de primer voto.
En ese sentido, destacó que la jueza «cumplimentó con las pautas ordenatorias dispuestas por esta Sala Segunda en la sentencia 63/23».
Sobre las dudas planteadas por la familia de la víctima respecto a la situación de salud de Núñez Barúa, el fallo del STJ sostiene que para la jueza de Ejecución Penal, las patologías «se encuentran acreditadas en el expediente», mediante dos dictámenes médicos, más otros dos exámenes sobre los padecimientos de salud mental.
Además, la magistrada valoró un informe de supervisión favorable realizado por la Dirección de Servicio Social en el domicilio donde el condenado cumple su pena.
Sobre la existencia de una causa pendiente por el presunto delito de desobediencia judicial -sobre la que el Ministerio Público Fiscal planteó el sobreseimiento por prescripción-, el juez Del Río recalcó que recae sobre el imputado la presunción de inocencia y que «dicha circunstancia no puede computarse en perjuicio de Núñez Barúa».
Con respecto al pedido de una pena más dura, el juez Del Río señaló que «si bien la pena en sí misma representa un castigo para el penado, el motivo de encierro no puede diferir de aquellos fines de resocialización y prevención especial o general que justifiquen la pena, cualquier interés subyacente debe ser rechazado por cuanto no se compadece con un estado constitucional de derecho».
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