La Corte Suprema dejó firme la condena a siete años de prisión de por abuso César Falcón, exintendente de Colonia Benítez, por el abuso sexual de sus dos hijastras cuando eran menores de edad.
Se trata de la causa “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Falcón, César Abel s/ abuso sexual simple en grado continuado, agravado por la situación de convivencia preexistente con menores de 18 años”, donde los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la presentación de la defensa por cuestiones formales.
Falcón fue condenado en septiembre de 2021, quince años después de la primera denuncia de una de sus hijastras, quien al cumplir su mayoría de edad reveló los abusos de los que fuera víctima entre los años 1994 y 2001.
Los delitos fueron encuadrados como “abuso sexual simple reiterado, agravado por ser cometido en contra de una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia preexistente con la misma, en concurso real con exhibiciones obscenas” contra las dos víctimas.
La fiscalía señaló que el exdirigente aprovechaba a cometer los sometimientos a sus hijastras cuando eran menores, una vez que la entonces pareja y madre de las víctimas debía trasladarse a Resistencia o Corrientes por razones de salud.
A fines de febrero de 2023, casi un año y medio después de la sentencia, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia resolvió el recurso de casación de su defensa y confirmó la condena por los abusos sexuales que cometió contra dos de las hijas de su expareja.
Sin embargo, aplicando el principio de “la ley penal más benigna”, los jueces Emilia Valle y Alberto Modi anularon la pena de siete años impuesta por el entonces juez de la Cámara Segunda en lo Criminal y decidieron reenviar la causa para que otro tribunal defina solo el monto de la pena. En septiembre de 2023, la Cámara Segunda ratificó la condena a siete años de prisión en una audiencia de cesura.
Aunque ya estaba condenado, en las elecciones municipales de 2023, Falcón se volvió a postular a la intendencia de Colonia Benítez, que ya había ocupado durante dos mandatos. Cuando su candidatura fue objetada por la abogada de las víctimas, el Tribunal Electoral lo habilitó a participar en una resolución dividida. No ganó las elecciones, pero ocupó el segundo lugar entre los más votados.
Aquella polémica por desear volver a ser jefe comunal
En septiembre de 2021, César Falcón fue condenado a siete años de prisión efectiva al ser considerado penalmente responsable por el abuso sexual de las dos hijas de su expareja entre los años 1994 y 2001, cuando ambas eran menores de edad. Fue más de quince años después de la primera denuncia realizada por M.E.D, cuando tenía 19.
En marzo de 2023, un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia pero anuló la pena de siete años de prisión y ordenó que se fije una nueva, acorde al principio de “ley penal más benigna”.
A casi tres meses de esa resolución, la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia aún no fijó una nueva pena para Falcón, por lo que la misma no se encuentra firme. Es decir, Falcón tiene condena firme por los abusos más no así la pena de prisión que le correspondería.
La respuesta del Tribunal Electoral se dio tras un planteo realizado por la abogada querellante en representación de las víctimas, Nahir Barud, para que se inhabilite a Falcón, quién ya fue condenado y la sentencia confirmada.
“Indubitadamente es un infractor a la ley penal y por un delito contra la integridad sexual”
Para votar en disidencia, la jueza Vilma Almirón argumentó que “por ante la norma de fondo y la norma ritual, se encuentra en carácter supremo el derecho convencional y constitucional que se debe observar al momento de dirimir alguna cuestión que pueda afectar a colectivos vulnerables”.
En ese contexto, señaló que puede que la postulación de Falcón “se presente acorde a las formalidades que la ley electoral requiere para tal efecto”, no obstante, advirtió que “su situación podría definirse como vidriosa o gris” ya que la nueva pena a fijarse podría incluso ser superior a la de siete años anulada por la Sala Segunda del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
Así, consideró que esto “podría tomarse como parámetro de tiempo de inhibición y/o exclusión del mismo del padrón electoral para dicha persona, que indubitadamente es un infractor a la ley penal y por un delito contra la integridad sexual”.
La jueza Almirón admitió que “si bien la ley ritual abre una puerta para la habilidad electoral de Falcón, el Corpus Iuris Internacional de Derechos Humanos sería la valla legal para su efectividad”.
Al respecto, mencionó que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, entre otros, “son amplios en sus expresiones para la protección de las personas vulnerables y el amparo desde el Estado; y en cuanto a los derechos electorales, encontrarse libres de elegir a postulantes que no se encuentren objetados y mucho menos declarados autores de delitos contra la integridad sexual”.
Como contraste, la magistrada disidente señaló que “si se tiene en cuenta que deudores morosos alimentarios son excluidos del padrón o bien resultan inhábiles para postularse a cargos electorales con más razón un infractor a la ley penal”.
Por todo ello, concluyó que Falcón “debiera ser excluido del padrón electoral y dispuesta su inhibición por el tiempo que fije el monto de pena establecido en el Código Penal Argentino para los delitos de los cuales es autor penalmente responsable”.