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    Portada » Tras presentación de la CGT, la Justicia suspendió el DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga
    Nacionales

    Tras presentación de la CGT, la Justicia suspendió el DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga

    2 de junio de 2025
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    La jueza Moira Fullana hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la central obrera y ordenó suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto 340/25 con los que el Gobierno intentó limitar inconstitucionalmente el derecho de huelga.

    La Justicia laboral hizo lugar a la presentación de la CGT para frenar el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, con el cual el gobierno de Javier Milei buscó cercenar el derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional. La jueza Moira Fullana ordenó suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto.

    La CGT había señalado que no se había cumplido el debido proceso legislativo, ya que “la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto” sino a través de ley sancionada por el Congreso.

    La otra cuestión que puso de relieve la presentación judicial de la central obrera es que la normativa dictada por el Poder Ejecutivo no solo choca de frente con la legislación nacional sino también con la internacional que tiene rango constitucional.

    En su resolución, la jueza Fullana reafirmó la competencia de la Justicia laboral para resolver el amparo presentado por la CGT, a pesar de los intentos del Gobierno de moverla al fuero Contencioso Administrativo; y admitió el amparo de la central obrera para suspender provisoriamente los artículos 2 y 3 del DNU 340/25. 

    Un proceso similar al que ocurrió en las primeras semana de la gestión de Milei, cuando intentó avanzar sobre el derecho a huelga con el DNU 70/2023, aún vigente y a través del cual argumentó poder utilizar las facultades delegadas para volver a arremeter sobre el derecho a huelga. 

    La jueza desestimó el intentó del Gobierno de mover la causa al fuero Contencioso Administrativo y, en línea con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, ratificó que «no es sino la Justicia Nacional del Trabajo la que debe entender en una contienda en la que resulta inobjetable el contenido de derecho social».

    El fallo completo

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