El Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió sobreseer a ocho agentes del Servicio Penitenciario Federal, imputados en una causa por apremios ilegales a detenidos en la Unidad Penal Nº 7, al considerar que la duración del proceso —iniciado en 2013— vulneró el derecho a ser juzgado en un “plazo razonable”, garantizado por tratados internacionales de derechos humanos.
La causa se originó en una denuncia presentada en 2013 por un interno de la U7, y entre 2014 y 2023 el caso acumuló casi una década de inactividad procesal del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia. Los imputados fueron indagados en 2014 pero recién fueron procesados en 2023, es decir, 9 años después.
La presentación había sido realizada por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) ya que el interno fue agredido por los penitenciarios luego de presentar una acción de habeas corpus porque el SPF lo movía arbitrariamente de prisión en prisión sin motivo aparente, violando sus derechos. Al punto que llegó a estar encerrado en Resistencia, muy lejos de Chubut, su provincia natal.
Los imputados —entre ellos Rubén Alcides Medina, Sergio Víctor Acosta y otros exfuncionarios penitenciarios— fueron acusados de cometer apremios ilegales contra el detenido. Sin embargo, sus defensores argumentaron que el retraso injustificado en la resolución del caso violó el principio del “debido proceso”. El fiscal coincidió en que la demora afectó los derechos de los acusados y no se opuso a la extinción de la acción penal por este motivo.
Este caso refleja un problema recurrente en el sistema judicial argentino: la lentitud procesal, que en ocasiones termina beneficiando a imputados por la vía de la impunidad temporal.
La inactividad del sistema judicial
Las defensas solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción (artículos 59 y 62 del Código Penal) y, subsidiariamente, por la violación del plazo razonable (Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
El tribunal, integrado por los jueces Enrique Bosch, Fabián Cardozo y Juan Manuel Iglesias, rechazó la prescripción pero aceptó el segundo argumento, al comprobar que la demora de nueve años no se debió a la complejidad del caso ni a maniobras de los imputados, sino a la inactividad del sistema judicial.
Así, los ocho imputados fueron absueltos de los cargos, sin costas judiciales, se eliminaron todas las restricciones impuestas durante el proceso, se ordenó que los elementos secuestrados sean incinerados, al no ser susceptibles de devolución.