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    Portada » Condenaron al cura que acompañaba las marchas por Loan Peña por violar a una niña
    Sociedad

    Condenaron al cura que acompañaba las marchas por Loan Peña por violar a una niña

    11 de junio de 2025
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    El juez Garantías, Lucio López Lecube, a cargo del Tribunal de Juicio, homologó un acuerdo de juicio abreviado pleno en una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado contra una niña de 13 años. El imputado, el cura Juan Ramón López que acompañaba las marchas por la aparición con vida de Loan Peña. fue sentenciado a once años y seis meses de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en carácter de autor material y en la modalidad de delito continuado.

    La sentencia se enmarca dentro del procedimiento de juicio abreviado pleno, herramienta que agiliza los tiempos judiciales cuando el acusado asume responsabilidad penal y hay acuerdo entre las partes. En este caso, el imputado reconoció los hechos ocurridos entre 2020 y 2021, en su domicilio de la ciudad de Goya, donde también funcionaba un templo religioso. El acuerdo contó también con la anuencia de las partes incluyendo los padres de la víctima.

    Se consideró acreditado que el condenado, en su calidad de líder religioso y encargado de la educación de la víctima, abusó sexualmente de una menor de trece años, en un contexto de confianza generado por su rol en la comunidad. Los hechos ocurrieron durante encuentros vinculados a clases de guitarra en el domicilio donde residía y dirigía una congregación.

    La representante del Ministerio Público también solicitó durante la audiencia la prisión preventiva inmediata, fundamentando el riesgo de fuga en la posición jerárquica del imputado dentro de su organización religiosa y en sus conexiones en el país y en el extranjero.

    TRABAJO FISCAL

    La causa fue impulsada por el Ministerio Público Fiscal de Goya, bajo la intervención de la fiscal María Eugenia Ballará, quien logró reunir evidencia cualitativa y cuantitativa que permitió sostener la acusación. La fiscal argumentó que los elementos de prueba resultaban suficientes para acreditar con certeza los hechos y respaldar el pedido de condena. La intervención del organismo fue determinante para alcanzar un acuerdo que culminó con la condena efectiva del acusado.

    Durante la audiencia, también se debatió sobre la necesidad de imponer medidas de coerción. Finalmente, el tribunal ordenó la inmediata prisión preventiva del condenado, ante el riesgo de fuga, y prohibió expresamente cualquier tipo de contacto con la víctima y su entorno familiar.

    Pudo saberse que el imputado había solicitado en 2019 el reconocimiento de su culto religioso —la “Iglesia Misioneros Veteros Abcordis”— como parte de la Iglesia Católica Apostólica Romana, siendo dicha inscripción rechazada por resolución oficial en junio de 2020.

    Con este documento, el juez consideró que se cumplían todos los requisitos legales para admitir el procedimiento y valoró positivamente la actitud del imputado al aceptar los hechos y la pena, lo que permitió resolver el proceso con celeridad, evitando la revictimización de la persona afectada.

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