El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a cuatro personas oriundas de la ciudad de Posadas, Misiones, por el delito de transporte de estupefacientes agravado a penas de entre 5 y 3 años de prisión en modalidad domiciliaria. Fue en el marco de un juicio abreviado en el cual los acusados aceptaron su responsabilidad.
El 23 de mayo de 2024, Gendarmería Nacional interceptó un Renault Sandero con dominio falsificado que transportaba 209 paquetes de marihuana, equivalentes a 4.3 millones de dosis en el puesto de control ubicado en la localidad chaqueña de Basail, sobre la Ruta Nacional Nº 11. En el mismo, se desplazaban dos personas.
El segundo vehículo, un Honda Fit, actuaba como “puntero” guiado por una pareja que iba acompañada por sus dos hijos menores de edad y tras el aviso de detención, fue interceptado a la altura de la localidad santafesina de Villa Ocampo.
Fue el juez federal Juan Manuel Iglesias, del TOF de Resistencia, quién tuvo a cargo imponer la condena y las penas de 5 años para Fernando José De Lima (25 años) y Lautaro Valentino González (20 años) como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de dos o más personas.
Como partícipes secundarios, Pedro Pablo Díaz Olazar (41 años), quién ya tenía dos condenas previas por narcotráfico, también fue condenado a 5 años de prisión. En el caso de Natalia Knutson (36 años) la pena impuesta fue a 3 años de prisión, en modalidad domiciliaria, con la autorización para trasladarse dentro de la ciudad de Posadas a su lugar de trabajo.
El TOF tuvo en cuenta que la mujer es madre de tres menores y podrá trabajar en horario vespertino para sostener a su familia.
El juez Iglesias señaló que la mujer se desempeña en el área comercial de una panadería que opera las 24 horas, de lunes domingo en horario vespertino y nocturno de 14, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, y consideró que esa actividad “le genera el principal y único ingreso económico con lo que subsiste ella y su entorno familiar directo como asimismo la responsabilidad como única responsable del hogar con sus hijos menores de edad, obligaciones de las que no se desentendió, como así también estuvo a disposición en cada oportunidad en la que fue requerida, durante todo el tiempo de substanciación de la presente causa”.
Al respecto, consideró que adecuar una modalidad laboral para que aún bajo un régimen de prisión domiciliaria pueda procurar lícitamente a la manutención de los suyos, “resulta plausible y además razonable”.
