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    Portada » Revés judicial para Milei: suspenden el DNU que habilita el corte de agua por falta de pago
    Nacionales

    Revés judicial para Milei: suspenden el DNU que habilita el corte de agua por falta de pago

    14 de agosto de 2025
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    La justicia suspendió este jueves la aplicación del decreto del gobierno de Javier Milei en cuanto dispuso la posibilidad de cortar el suministro de agua potable en caso de falta de pago.

    Se trata de una medida cautelar dictada por la jueza federal de San Martín, Martina Forns, en la que cuestionó severamente los artículos del decreto 493/25 que permiten el corte del servicio. »Es abusivo”, advirtió.
    Para la jueza es “improcedente el cese del suministro de agua potable cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago”.

    Por ello hace especial referencia a la protección de adultos mayores y niños y personas con discapacidad, por lo que dispuso que deberá restablecer el servicio si se hubiese cortado. La acción fue interpuesta por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía.

    Los accionantes pidieron que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del inciso p) del artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto.

    Dicha modificación consiste en la posibilidad de interrumpir, por falta de pago, la prestación de los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales a los usuarios residenciales.

    El inciso del artículo cuestionado del decreto 493/25 del PEN dice “Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente Marco Regulatorio ”.

    El anexo establece que el corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una factura con una mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir de su segundo vencimiento.

    Cortar el agua supone “una regresión normativa”

    Para los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales, tales disposiciones imponen “una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Nación adhirió”

    La magistrada remarcó que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”
    En el fallo recordó que en la gran mayoría de los instrumentos internacionales se menciona la tutela del derecho de la población al agua potable.

    En ese sentido señaló por ejemplo que la resolución A/RES/64/292, del 30/07/2010, de Naciones Unidas, declaró el derecho al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

    Citó además la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (1979), también la “Convención sobre los Derechos del Niño”.

    Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el servicio de agua

    La jueza Forns citó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo”, del 2/12/2014, que reconoció de manera explícita el derecho humano al acceso al agua potable.

    Ese fallo destacó que dicho acceso incide de forma directa sobre la vida y la salud de las personas, por lo que su tutela judicial resulta indispensable.

    Citó otros fallos que advierten que la suspensión del suministro de agua potable frente a una situación de mora constituye, en las circunstancias del caso, un “uso abusivo” de una facultad legal, que deviene irrazonable y, por ende, inconstitucional.

    Finalmente hizo lugar a la cautelar y ordenó al Estado que “suspenda la aplicación del -en el caso, el Decreto de inciso p) del artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto- para todos los inmuebles en el que se prevé aplicar el corte en la provisión de agua potable y desagües cloacales”

    Ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

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