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    Portada » Se aprobó un reglamento de ingreso para personas trans al Poder Judicial
    Sociedad

    Se aprobó un reglamento de ingreso para personas trans al Poder Judicial

    7 de septiembre de 2025
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    El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) aprobó el reglamento de inscripción, examen y criterios de evaluación para el ingreso de personas trans -travestis, transexuales y transgénero- al Poder Judicial, en la categoría de auxiliar administrativo.
    La medida, adoptada mediante la resolución 891/25, se constituyó en un hito para el sistema judicial provincial y colocó al Chaco en sintonía con las jurisdicciones más avanzadas en materia de igualdad de oportunidades.
    «Con esta decisión, el Poder Judicial del Chaco asumió un compromiso claro con la igualdad real de oportunidades, generando un canal específico de acceso laboral para un colectivo históricamente marginado», señalaron desde el STJ.

    Concurso independiente
    El reglamento aprobó la instrumentación de un concurso independiente al general para la inscripción de postulantes trans.
    Este proceso no se superpuso con las convocatorias abiertas al público en general, sino que configuró un procedimiento de acción afirmativa destinado a reducir desigualdades estructurales.
    Asimismo, se dispuso que el Centro de Estudios Judiciales (CEJ) y el Centro Judicial de Género realizaran charlas informativas dirigidas a las personas interesadas. En ellas se explicaron los requisitos de inscripción, los contenidos del examen y los criterios de evaluación.
    «No se trata solamente de abrir la puerta, sino también de acompañar en el proceso para que nadie quede afuera por falta de información o de apoyo», explicó una fuente judicial.

    Fundamentos de la resolución 891/25
    La decisión del STJ se asentó en los principios constitucionales y convencionales de igualdad y no discriminación. En su considerando, la resolución explicitó que las personas trans han enfrentado históricamente barreras estructurales y sistemáticas de exclusión del mercado laboral formal.
    El diseño de concursos diferenciados constituye una medida de acción positiva destinada a revertir esas desigualdades.
    La medida se alinea con la Ley Provincial 2934-L, que promueve la inserción social, económica, política y cultural de personas travestis, transexuales y transgénero.
    Se articula además con la Ley Nacional 27.636 Diana Sacayán – Lohana Berkins, que garantiza un mínimo del 1% de la planta del Estado nacional destinada a personas trans.
    En este marco, el reglamento fue considerado un instrumento jurídico de igualdad sustantiva y de reparación histórica.

    El contexto normativo
    La resolución del STJ chaqueño no surgió en un vacío, sino que se apoyó en un robusto marco normativo y jurisprudencial. Entre los principales antecedentes, se destacaron: La Constitución nacional, que en su artículo 16 consagra la igualdad ante la ley y prohíbe prerrogativas de sangre o privilegios de nacimiento.
    Tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).
    Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció la obligación del Estado de remover obstáculos estructurales para garantizar el acceso igualitario a derechos.
    De esta manera, el Chaco se alineó con provincias como Buenos Aires, Tucumán, Córdoba, Chubut, Santa Cruz y La Pampa, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba), donde ya existían mecanismos específicos para el ingreso de personas trans al sistema judicial.

    Un compromiso
    con la igualdad
    La resolución 891/25 sostuvo que la igualdad formal -reconocer a todas las personas idénticos derechos en abstracto- resultaba insuficiente frente a situaciones de discriminación histórica y sistemática. Por ello, se justificó la necesidad de igualdad sustantiva o real, es decir, la implementación de políticas que compensaran las desventajas acumuladas.
    «Las medidas de acción positiva no son privilegios, sino instrumentos para garantizar que la igualdad de derechos no quede en letra muerta», remarcó el fallo.

    Un colectivo con
    acceso limitado
    Según datos de distintos observatorios, más del 70% de las personas trans en la Argentina nunca accedió a un empleo registrado, y la expectativa de vida del colectivo continúa siendo alarmantemente baja en comparación con la media nacional.
    El Observatorio Nacional de Crímenes de Odio registró que las principales causas de exclusión social del colectivo trans se vinculan con la falta de acceso a empleo, educación y salud.
    En este contexto, la creación de concursos específicos para el ingreso al Poder Judicial chaqueño fue entendida como una herramienta concreta de inclusión y reparación.

    Disponibilidad
    de la resolución
    El STJ informó que la resolución 891/25 y su reglamento anexo se encontraban disponibles para consulta pública en el sitio oficial www.justiciachaco.gov.ar y a través de enlaces de descarga directa. La transparencia de la medida buscó garantizar la máxima difusión y acceso a la información.

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