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    Policiales

    Por mala praxis, se deberá pagar millonaria indemnización

    7 de septiembre de 2025
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    La Justicia chaqueña dictó una sentencia sin precedentes en el caso de Luz Milagros Verón Boutet, la beba que en 2012 fue declarada muerta al nacer y hallada con vida horas después dentro de un ataúd en la morgue del hospital Perrando.
    El juez Rafael Martín Trotti, a cargo del Juzgado Civil y Comercial 20, enmarcó el caso en un hecho de mala praxis y condenó al Ministerio de Salud Pública, al hospital Perrando y a dos médicas involucradas al pago de una multimillonaria indemnización a los padres y a la abuela materna de la beba.
    En la sentencia dictada a principios de agosto, a la que tuvo acceso el portal digital Litigio, el magistrado fijó la indemnización en una suma cercana a los $160 millones para los deudos de la niña, que contemplan daño emergente, daño moral, daño psicológico y pérdida de chance.
    Este último término se refiere a un concepto indemnizatorio que busca compensar a la madre accionante la pérdida de su hija y consiguientemente la futura colaboración económica que podría haber recibido en el hogar si continuaba con vida.
    A esto, se le suman $103 millones en honorarios para los profesionales que intervinieron en el litigio. Las médicas condenadas, se aclara, estaban aseguradas y su parte deberá ser abonada por los Servicios Médicos SA y Noble Compañía de Seguros SA.

    EL CASO
    El caso que conmovió al país y llamó la atención de medios de todo el mundo se produjo el 3 de abril de 2012, cuando Analía Boutet dio a luz a su hija prematura de 26 semanas y 840 gramos.
    LA VOZ DEL CHACO fue el medio que, a modo de primicia, informó este particular suceso.
    La recién nacida fue diagnosticada como feto muerto, se firmó un certificado de defunción y fue enviada a la morgue. Cerca de 12 horas después, los padres lograron abrir el ataúd y encontraron a su hija con vida, en estado de hipotermia extrema y cubierta de escarcha.
    Luz Milagros -así la rebautizó su mamá- fue reingresada a neonatología y derivada luego a hospitales de Buenos Aires y Rosario. Su salud quedó gravemente comprometida por el tiempo de exposición al frío de la morgue, que le causó encefalomalacia multiquística, insuficiencia respiratoria crónica y sepsis.
    Falleció el 23 de junio de 2013, a los 14 meses, por falla multiorgánica.
    La sentencia fue firmada el pasado 4 de agosto. Establece que existió un nexo causal directo entre la deficiente atención médica, el diagnóstico errado de muerte y el posterior deterioro que llevó al fallecimiento de la niña.
    Para el juez Trotti resultó determinante el informe pericial del médico forense, Juan Basilio Ramírez, quien concluyó que las profesionales a cargo de la atención de Luz Milagros «no actuaron con la debida diligencia» frente a la complejidad del caso.
    Según el peritaje, la primera en recibir a la beba fue la pediatra, María de las Mercedes Veira, que llevaba apenas dos meses con la certificación de neonatóloga, y luego intervino la médica, Andrea Carina Lew, también neonatóloga.
    Ambas se limitaron a constatar la ausencia de movimientos respiratorios y de latidos cardíacos, sin aplicar maniobras básicas ni avanzadas de reanimación neonatal, como ventilación asistida, masajes cardíacos, estimulación, intubación o administración de fármacos.
    Ramírez subrayó que la observación clínica duró apenas 29 minutos, un lapso «a todas luces insuficiente» tratándose de un parto prematuro extremo.
    Además, destacó que los signos vitales de bebés de tan bajo peso pueden ser difíciles de auscultar y que, en esos casos, los protocolos recomiendan un período mínimo de 30 minutos antes de certificar la muerte.
    El perito señaló que la omisión de reanimación y la prematura derivación a la morgue expusieron a la niña a un «riesgo innecesario», que terminó agravado por la hipotermia severa sufrida durante las 12 horas que permaneció en la cámara frigorífica.
    «La supervivencia inicial de la bebé se debió únicamente a sus propios mecanismos de homeostasis, hasta que la exposición extrema al frío desencadenó un daño irreversible», indicó el informe.

    LAPIDARIA CONCLUSIÓN
    «Concluyo en base a las máximas de la sana crítica racional que tanto las médicas Veira y Lew incurrieron en una prestación irregular del servicio de salud, configurándose de tal forma la responsabilidad del Estado Provincial, quienes deben responder por el daño ocasionado», afirmó el juez Trotti.
    Se menciona que, como parte de su defensa, Lew incorporó como prueba una sentencia de la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
    Con fecha del 1 marzo de 2016, la Cámara hizo lugar la demanda de la médica y declaró la ilegitimidad del decreto mediante el cual la echaron de Salud Pública, debido al caso Luz Milagros.
    En esta sentencia, el tribunal reconoció que en el Perrando no existía un procedimiento claro relacionado al tiempo razonable de espera para diagnosticar la muerte y posterior envío de un cuerpo a la morgue.
    Es por eso que, en los considerandos, exhortó al Ministerio de Salud del Chaco a la inmediata elaboración de un protocolo propio teniendo presente el conocimiento científico de mayor consenso académico y las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
    Por otro lado, el magistrado rechazó la demanda contra Olga Gilbert Finos, la médica tocoginecóloga que firmó el certificado de defunción de la beba.
    «Gilbert Finos, a la luz de lo declarado por los testigos del caso, solo se limitó a confeccionar el mentado certificado de defunción en base a lo informado por la neonatóloga Veira tanto en forma verbal como en lo plasmado en la historia clínica de la paciente», sentenció.

    HOSPITAL DESBORDADO
    Otro elemento considerado en la sentencia fue el contexto en el que se produjo el parto de Luz Milagros. Tanto la madre como la obstetra que brindó su testimonio en la causa, Delicia Sánchez, coincidieron en que el 3 de abril de 2012 el sector de admisión y la sala de partos del hospital Perrando estaban desbordados.
    Boutet relató que «era un caos, porque había muchos partos, muchas mujeres sentadas en sillas porque no había camas e incluso algunas estaban de pie, con trabajo de parto».
    Por su parte, Sánchez declaró que ese día hubo alrededor de 25 nacimientos, lo que confirma la saturación del servicio.
    Para el juez, esta situación expuso la falta de organización y previsión del hospital, que no garantizó la atención adecuada a la paciente ni la protección de la salud de la recién nacida en un cuadro prematuro extremo. En ese sentido, el juez recordó que los establecimientos públicos tienen la obligación constitucional de asegurar un servicio de salud eficiente y que, frente a su deficiente funcionamiento, la responsabilidad recae directamente sobre el Estado.
    Las irregularidades señaladas, indicó la sentencia, permiten tener por acreditada la responsabilidad objetiva del Perrando y del Ministerio de Salud provincial por incumplir con el deber de seguridad y asistencia que debía garantizarse en el parto de Luz Milagros.

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