En un fallo de alto impacto en materia de derechos humanos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco rechazó la apelación interpuesta por la Fiscalía de Estado y confirmó la inconstitucionalidad de una orden que prohibía el ingreso de los defensores oficiales a las celdas en las cárceles provinciales.
La sentencia N°285, a la que tuvo acceso el portal judicial Litigio, fue firmada esta semana que pasó por los jueces de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del STJ, Victor del Río e Iride Grillo.
Los magistrados ratificaron el hábeas corpus colectivo y correctivo dictado el 4 de agosto pasado por el juez Rodolfo Lineras, de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, en favor de los defensores oficiales y en contra de la Orden General N° 001/25, emitida por la Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial, a la que declaró inconstitucional.
En su fallo, Lineras consideró que existía un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención debido a la restricción impuesta a los funcionarios judiciales para ingresar a los pabellones. “La intempestiva e ilegítima supresión de dicho medio judicial de control las deja (a las personas privadas de la libertad) menos protegidas, todavía más vulnerables que antes, frente a los posibles abusos del poder”, remarcó el juez.
LA CHISPA QUE
ORIGINÓ TODO
El caso que originó este proceso judicial se inició con un episodio anómalo ocurrido el pasado 1 de abril cuando la jefatura de la Unidad Penitenciaria VII de Barranqueras impidió a la Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirz, ingresar a los pabellones y efectuar filmaciones en el marco de una visita de monitoreo de rutina.
“Es la primera vez en nueve años que se me impide ingresar a un sector de alojamiento. He realizado visitas incluso durante la pandemia, porque es la forma más directa de garantizar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad”, sostuvo en esa ocasión Gauna Wirz, en un informe dirigido al Superior Tribunal de Justicia.
MONITOREO
En el recurso ante el STJ, la Fiscalía de Estado se opuso al acceso irrestricto de los defensores a las cárceles, defendiendo la posición del Estado Provincial (a través del Servicio Penitenciario) de limitar dichas visitas, argumentando cuestiones de seguridad.
Señaló a su vez que no se vulneran los derechos humanos de las personas detenidas ya que existen múltiples organismo habilitados por la legislación para inspeccionar los lugares de alojamiento: los jueces de ejecución penal (artículo 208 de la Ley 24.660), los delegados penitenciarios del Poder Judicial (Acordada del STJ 2.466 del 1 de noviembre de 1995), el Superior Tribunal de Justicia, el Comité para la Prevención de la Tortura (Ley 3264 – B) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.
Al analizar los argumentos de la Fiscalía de Estado, el STJ se inclinó por respaldar la postura de que impedir la realización de inspecciones por parte del Ministerio Público de la Defensa constituye un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Argumentó que esta restricción obstaculiza el ejercicio pleno de las funciones de fiscalización y protección de los derechos humanos de las personas encarceladas.
El tribunal destacó que la labor de los defensores se enmarca en principios internacionales y tiene como objetivo constatar y registrar deficiencias para promover acciones de corrección.
La documentación presentada en la causa reveló que las inspecciones previas de la Defensoría General habían permitido identificar y documentar graves problemas humanitarios en los establecimientos carcelarios de la provincia, incluyendo hacinamiento; provisión insuficiente o inadecuada de alimentación y agua potable; deplorables condiciones edilicias y precarias conexiones eléctricas y falta de insumos y personal médico.
“No se aprecia qué agravio o perjuicio produce al Estado el ingreso de la defensa oficial a los lugares de alojamiento de las personas privadas de la libertad y tampoco se advierte que el decisorio (del juez Lineras) constituya un pronunciamiento arbitrario, toda vez que se encuentra debidamente fundado en las leyes, la Constitución de la Provincia y la Nacional, así como en los tratados internacionales, principios de la Convención IDH y recomendaciones de la ONU que rigen en la materia”, indicó Del Río en su voto.
En este sentido, indicó que debido a que las limitaciones impuestas al uso de telefonía celular intramuros dificultaron la comunicación de los detenidos con sus defensores, se deberá tener en cuenta que “siempre podrán tomar contacto directo con los internos en los espacios habilitados por el Servicio Penitenciario para tal fin y, en caso de considerarse necesario, podrán ingresar a los pabellones y celdas, siempre en el marco del respeto y la racionalidad”.
Las visitas a los calabozos deberán ser coordinadas
El juez Víctor Del Río remarcó que las visitas del Ministerio Público de la Defensa deben darse en un marco de coordinación con las autoridades penitenciarias, teniendo en cuenta que esta labor en un contexto intramuros “no es una opción sino un imperativo”.
“Sin perjuicio del reconocimiento de la facultad del Ministerio Público de la Defensa para realizar visitas a los lugares de alojamiento con el objeto de constatar sus condiciones en el marco de la defensa y protección de los derechos humanos, se advierte que dicha atribución no habilita a sus integrantes a desarrollar actuaciones unilaterales que, en los hechos, pudieran asimilarse más a un allanamiento que a una inspección o supervisión”, indicó.
“Por el contrario, deben coordinar su intervención con el Servicio Penitenciario, a fin de que éste pueda garantizar tanto la seguridad de los defensores en el desarrollo de las supervisiones como la de los agentes del servicio penitenciario y las personas privadas de libertad”, añadió.
En definitiva, el fallo del Superior Tribunal ordena al Servicio Penitenciario Provincial el cese inmediato de la aplicación de la Orden General N° 001/25 y el levantamiento de toda prohibición o restricción de ingreso a los defensores.
A su vez, exige al SP que establezca un protocolo y determine los recaudos necesarios para garantizar la seguridad de los defensores, sin afectar sus funciones, al tiempo que señaló que Ministerio Público de la Defensa deberá coordinar las visitas a los pabellones con la autoridad penitenciaria con fines de seguridad.