En un fallo emitido días pasados, el tribunal sostuvo que la restricción impuesta por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) es «motivada y razonable» y no constituye un «agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención».
El interno cumple una condena a reclusión perpetua por delitos graves, entre ellos violación o estupro con uso de fuerza o violencia. A través de la acción de hábeas corpus, planteó que la prohibición de visitas de sus nietos afectaba su derecho a la reinserción social.
El juez de primera instancia había rechazado el pedido, basándose en un informe del Área de Sociales de la Unidad Penitenciaria 7, que desaconsejó la visita por razones de protección hacia niños, niñas y adolescentes.
El área mencionó la resolución ministerial provincial 1059/17 del Chaco, que prohíbe el ingreso de menores para visitar a personas condenadas por ese tipo de delitos.
En tal contexto, destacó que es primordial salvaguardar la integridad de los niños, las niñas y adolescentes vulnerables por su propia condición, por lo cual se considera, en la órbita del SPF, Sector Sociales, que no se debe acceder a la solicitud de contacto que peticiona el interno con los menores en cuestión.
FUNDAMENTOS
Al revisar el caso, la Cámara Federal precisó que su competencia se limita a determinar si existe un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
En este marco, destacó la aplicación del principio del «interés superior del niño», consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.
«La situación planteada por el interno encuentra limitantes en disposiciones legales aplicables al Servicio Penitenciario Federal de nuestra provincia, a fin de salvaguardar los intereses de niños y adolescentes que puedan verse afectados o vulnerados en caso de acceder como visitantes a un establecimiento carcelario a encontrarse con una persona que fue condenada por un delito grave como lo es la violación o estupro con uso de fuerza o violencia, tal como surge de lo informado por el área pertinente», indicó el tribunal.
«La restricción aparece motivada y razonable, no arbitraria ni desproporcionada, y no configura, por sí, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del presentante», añadió.
Consideró, además, que la restricción responde a una medida de protección reforzada hacia menores de edad frente a condenados por delitos sexuales y señaló que los planteos del interno deben canalizarse por la vía administrativa del SPF o ante el juez de ejecución competente.
Finalmente, la Cámara confirmó la resolución de primera instancia y cerró la vía del hábeas corpus por no existir fundamentos suficientes para su apertura. La decisión fue firmada por la jueza de Cámara, Rocío Alcalá; y la jueza subrogante, Patricia Beatriz García.

