El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó la condena a un agente policial por el homicidio culposo de Diego Emanuel Barreto, durante un procedimiento policial en febrero de 2020, en plena vía pública de la ciudad de Resistencia, cuando la víctima atravesaba un estado de excitación psicomotriz.
Fue al rechazar el recurso de casación de la defensa del agente Gastón Iván Delfino, que fue condenado a 3 años y 2 meses de prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para ejercer cualquier actividad de seguridad, que deberá cumplir en alguna de las unidades del Sistema Penitenciario Provincial.
La sentencia, dictada el 28 de octubre pasado y publicada por el portal judicial Litigio, lleva las firmas de los jueces Iride Isabel Grillo y Víctor Del Río, de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
EL CASO
El hecho ocurrió el 13 de febrero de 2020 cuando el oficial, junto con otros dos policías, redujo a Barreto en las inmediaciones de la Avenida Edison de Resistencia. Según consta en la sentencia, “redujeron a Diego Emanuel Barreto con empleo de la fuerza para sujetarlo y para ello Delfino le propinó golpes con su rodilla en las costillas a Barreto, doblándole los brazos”, lo que provocó la muerte por “asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello” según la autopsia.
La defensa del condenado había cuestionado la valoración de las circunstancias agravantes, argumentando una supuesta “doble valoración” de los mismos hechos ya considerados por el jurado popular. Sin embargo, el tribunal señaló que “de la lectura integral de la sentencia se verifica que el magistrado inició la tercera cuestión de su fallo señalando las pruebas ofrecidas por las partes” y que “las circunstancias agravantes y atenuantes fueron evaluadas por el magistrado en atención a los mismos elementos fácticos”.
Sobre el uso desproporcionado de la fuerza, el tribunal fundamentó que “la prueba testimonial demostró que el imputado hizo uso de una fuerza desproporcionada y carente del mínimo de prudencia exigible, lo que derivó en un resultado fatal”. Agregaron que “las particularidades tenidas en cuenta por el magistrado incrementaron la gravedad del hecho puesto que generaron conmoción social y exhibieron una ostentación superflua de violencia, carente de justificación objetiva y desproporcionada en relación al contexto”.
Respecto al rechazo de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa, que alegaba el cuidado de los tres hijos del condenado -uno de ellos con síndrome de Asperger-, el tribunal consideró que “la presencia de Delfino en el hogar no asegura por sí misma una mejora en el bienestar emocional de los menores de edad, especialmente considerando el historial de violencia y actitudes agresivas acreditadas en la audiencia, las cuales podrían presentar riesgos potenciales”.
El tribunal también destacó que “la concesión de la prisión domiciliaria en supuestos como el presente podría menoscabar gravemente la función preventiva general de la pena, en tanto implicaría debilitar el efecto disuasivo que cumple la sanción frente a la comunidad”.
La sentencia cierra así una causa que tuvo amplia repercusión en la provincia, marcando un precedente sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad y el estándar de responsabilidad exigible a los agentes policiales en el cumplimiento de sus funciones.

