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    Portada » Treinta días de arresto por acoso callejero
    Policiales

    Treinta días de arresto por acoso callejero

    9 de noviembre de 2025
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    La jueza de Faltas de Resistencia, Marcela Cortes, ordenó a la Policía del Chaco la detención y dispuso que un condenado por acoso callejero asista al Programa de Asistencia a Varones que hayan ejercido patrones abusivos, hechos de discriminación y violencias de todo tipo, dependiente del centro de salud de villa Pegoraro.
    El hecho ocurrió en octubre de 2024, en la intersección de las calles Güemes e Yrigoyen, cuando el hombre acosó a la mujer, la siguió y se detuvo frente a un local comercial donde ella buscó refugio.
    La conducta fue corroborada por testimonios y material fílmico incorporado a la causa.
    La magistrada remarcó además que «solamente las mujeres sabemos lo que es ser víctimas en lugares públicos… Nosotras sabemos perfectamente cuándo una mirada no es inocente.
    Pasaron años para que se criminalicen conductas como la aquí juzgada, siempre el mismo patrón: las víctimas son mujeres jóvenes, adolescentes y en la vía pública».
    Asimismo, reflexionó sobre la necesidad de erradicar los estereotipos que responsabilizan a las mujeres por la violencia sufrida: «Es lamentable tener que escuchar luego de tantas luchas de reivindicación de derechos que una joven mujer tenga que afirmar como deslindando su culpa por el acoso callejero recibido la manera en que estaba vestida (…).
    Me pregunto, ¿hasta cuándo seguirán cosificando el cuerpo de las mujeres? ¿Hasta cuándo, en una situación de violencia, se hablará de lo que vestimos?».
    La sentencia también da cuenta del impacto emocional que el hecho tuvo en la víctima: «Refirió que entró asustada al local comercial, que una compañera la contuvo y la acompañó hasta la facultad, donde llegó llorando y con un ataque de pánico. Su madre declaró que la encontró contenida por personal docente, nerviosa y temblando».
    Cuando declaró ante el tribunal, la joven explicó su motivación para denunciar que «no vuelva a ocurrir este hecho, ni conmigo ni con otras chicas. No quiero volver a ver a este señor».
    El fallo, dictado con perspectiva de género, destacó que esa conducta se enmarca en un contexto de violencia de género bajo la modalidad de acoso callejero, conforme a la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Convención de Belem do Pará, por tratarse de un acto que afectó la integridad, dignidad y libertad de la víctima.
    Finalmente, el Juzgado dispuso la difusión del fallo conforme a las Reglas de Heredia, como medida de prevención y sensibilización social, y en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos y erradicación de la violencia de género.

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