La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Emerenciano Sena y Marcela Acuña por lavado de activos agravado y dejó firme la acusación por un esquema de desvío de fondos públicos, gastos ficticios y un faltante millonario en la Fundación Saúl Acuña; la causa ya fue elevada a juicio oral.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento de los dirigentes sociales Emerenciano Sena y Marcela Verónica Acuña por el delito de lavado de activos de origen delictivo, agravado por habitualidad, y rechazó los planteos de sus defensas. La resolución, fechada el 26 de agosto de 2025, dejó firme la acusación y habilitó el avance del expediente hacia el juicio oral, lo cual finalmente se concretó el 23 de octubre, cuando el Juzgado Federal N° 2 dispuso la elevación de la causa al Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia.
La Cámara Federal ratificó el procesamiento de Emerenciano Sena y Marcela Acuña por lavado de activos agravado por habitualidad.

Un entramado de fondos públicos, desvíos millonarios y maniobras contables
Según la Cámara, la investigación acreditó de manera provisoria —según el estándar legal del procesamiento— la existencia de un circuito de reciclaje de dinero proveniente de delitos contra la administración pública.
El fallo detalla que la Fundación Doctor Saúl Andrés Acuña, dirigida por Sena y Acuña, recibió más de $900 millones en subsidios en los últimos tres años, además de millonarias contrataciones con distintos organismos estatales. En paralelo, los balances registraban gastos sobredimensionados sin respaldo y un faltante de $62.781.127, detectado por la intervención judicial, fondos destinados a la construcción de 40 viviendas sociales que nunca se iniciaron.
A ello se suman acreditaciones bancarias por $140.953.467 en el primer semestre de 2023, seguidas de extracciones inmediatas en efectivo realizadas mayormente por Sena, una modalidad que, según el tribunal, impedía la trazabilidad y era propia de operaciones de blanqueo.

La investigación detectó un faltante de más de $62 millones y obras de viviendas sociales que nunca se iniciaron.
Los jueces señalaron también la existencia de un patrimonio personal y familiar incompatible con los ingresos declarados como monotributistas y docentes: vehículos, inmuebles y propiedades adquiridas sin correlato económico y, en algunos casos, sin inscripción registral.
El argumento de las defensas y la respuesta de la Cámara
Tanto el defensor público oficial de Acuña como el abogado de Sena cuestionaron la resolución de primera instancia por supuesta arbitrariedad, falta de pruebas directas, inexistencia de delito precedente y valoración deficiente de los descargos. También objetaron que no se hubiera realizado una pericia contable completa.
La Cámara rechazó todos los planteos.
Los informes patrimoniales revelaron bienes y movimientos bancarios incompatibles con los ingresos declarados.
Los jueces sostuvieron que en causas de lavado es habitual el uso de prueba indiciaria compleja, dado el carácter clandestino de las maniobras. Y subrayaron que no es necesario identificar un delito precedente con sentencia firme, sino demostrar objetivamente que los fondos no provienen de actividades lícitas, lo cual —afirmaron— quedó acreditado por las inconsistencias patrimoniales, los faltantes detectados, las extracciones millonarias y la ausencia de obras pese a los desembolsos estatales.
Además, recordaron que el propio Poder Ejecutivo provincial había intervenido el IAFEP por graves irregularidades y que existen causas paralelas en la justicia chaqueña que investigan un esquema más amplio de corrupción y desvío de fondos.

Un “modus operandi” sostenido durante años
Para la Cámara, Sena y Acuña habrían ejecutado durante al menos ocho años un patrón sistemático que incluía:
- obtención de recursos estatales
- retiros en efectivo sin registro
- incorporación de fondos a la fundación o al patrimonio personal
- justificación mediante balances inflados o gastos ficticios
Ese funcionamiento, que los jueces calificaron como “raid delictivo”, cumplía —según el fallo— con la figura de lavado de activos agravado por habitualidad, previsto en el art. 303 del Código Penal.
El Juzgado Federal 2 elevó la causa a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia.
Elevación a juicio
El 23 de octubre de 2025, el Juzgado Federal N° 2 dispuso formalmente la elevación a juicio oral, tras considerar cumplida la instrucción y vencido el plazo para que la defensa de Sena realizara planteos previos.
El expediente quedó así en manos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, que deberá juzgar a los dirigentes sociales por uno de los casos de presunta corrupción y lavado de activos más relevantes de los últimos años en la provincia.


