Ante el inicio de la temporada alta de viajes, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos difundió una serie de recomendaciones e información destinada a los viajeros que ingresan o egresan del país con dinero en efectivo, moneda extranjera o instrumentos negociables.
El objetivo central es reforzar el conocimiento de la normativa vigente y prevenir infracciones administrativas o conductas que puedan derivar en responsabilidades penales.
Las precisiones fueron elaboradas por el Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Procelac, organismo especializado del Ministerio Público Fiscal (MPF), y se apoyan en la legislación aduanera y penal actualmente en vigor en la Argentina. El documento busca ofrecer un marco claro y accesible sobre los límites permitidos y los procedimientos obligatorios de declaración.
La procuraduría especializada, a cargo del fiscal general Diego Velasco, remarcó la importancia de cumplir con las obligaciones formales al momento de cruzar fronteras, especialmente en contextos de mayor circulación de personas. En ese sentido, se destacó que el desconocimiento de la norma no exime de las sanciones previstas en caso de incumplimiento.
Las recomendaciones se sustentan en la Resolución General Arca 5659/2025 y en las disposiciones del Código Aduanero y del Código Penal, que regulan el ingreso y egreso de valores al territorio nacional. Estas normas establecen umbrales, modalidades de declaración y consecuencias ante eventuales infracciones o delitos.
Desde Procelac señalaron que el control del movimiento transfronterizo de dinero constituye una herramienta clave para la prevención del lavado de activos y otros delitos económicos, razón por la cual se enfatiza la necesidad de cumplir con los procedimientos aduaneros establecidos.
INGRESO DE DINERO AL TERRITORIO NACIONAL
La normativa vigente establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que ingresen al país con dinero en efectivo, ya sea en moneda extranjera o nacional de curso legal, deben declarar dichos valores ante el servicio aduanero cuando el monto total alcance o supere los USD10 mil estadounidenses o su equivalente en otras monedas.
Esta obligación también alcanza al ingreso de instrumentos negociables al portador, como cheques o pagarés, así como a metales preciosos amonedados. La exigencia rige tanto para mayores de edad como para personas emancipadas y para menores que hayan cumplido 16 años.
Para determinar si el monto transportado alcanza el umbral establecido, debe considerarse el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al ingreso al país, conforme a la cotización informada por el Banco de la Nación Argentina.
En los casos en que corresponda realizar la declaración, el viajero debe completar el formulario OM 2249, disponible en el micrositio «Viajeros» del sitio web de Arca. Este trámite constituye una obligación formal y permite transparentar el origen y destino de los fondos ingresados.
Procelac subrayó que la declaración correcta y completa de los valores transportados resulta fundamental para evitar demoras, sanciones o medidas más gravosas por parte de la autoridad aduanera al momento del control.
Consecuencias penales
Procelac advirtió que cruzar la frontera con dinero no declarado puede acarrear diversas consecuencias en materia penal y aduanera, dependiendo de la modalidad y de la intención del viajero al momento del control.
El delito de contrabando, en su forma tentada o consumada, se configura cuando la persona oculta el dinero con la finalidad de «dificultar o impedir» el control aduanero. En estos supuestos, el dinero es considerado «mercadería» a los efectos legales.
La pena prevista para el contrabando simple oscila entre los dos y los ocho años de prisión, conforme a los artículos 863 y 864 inciso d del Código Aduanero, e incluye además el decomiso del dinero no declarado. La tentativa se reprime con la misma pena que el delito consumado, según los artículos 871 y 872.
Por otro lado, cuando no existe ocultamiento ni engaño, pero se intenta extraer una suma superior al límite legal sin la declaración o autorización correspondiente, se configura la infracción al régimen de equipaje prevista en el artículo 979 del Código Aduanero.
En ese caso, la sanción consiste en una multa de entre una y tres veces el monto del excedente no declarado, además del decomiso del dinero que supere el límite permitido. La norma contempla este supuesto como una infracción administrativa y no como un delito penal.
También se prevé la infracción al régimen de equipaje por omisión o falsedad en la declaración exigida al ingreso al país, regulada en los artículos 977 y 978 del Código Aduanero, con sanciones equivalentes en términos de multa y decomiso.
Finalmente, Procelac señaló que, en los casos en que se verifique ocultamiento de valores, tanto en el ingreso como en el egreso, la conducta podría además encuadrarse en el delito de lavado de activos, cuando existan indicios de que el dinero proviene de un origen ilícito, conforme a lo previsto en el artículo 303 del Código Penal.
Egreso de dinero desde la Argentina
En relación con el egreso de dinero del país, la normativa establece que los viajeros solo pueden salir del territorio nacional con un monto inferior a los USD10 mil o su equivalente en otras monedas, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Cuando la suma a egresar sea igual o superior a los USD10 mil, el traslado no puede efectuarse en forma directa por el viajero.
En esos casos, el egreso debe realizarse a través de entidades financieras y cambiarias autorizadas, conforme a los mecanismos previstos por la normativa vigente.
Si el dinero a egresar se encuentra expresado en moneda nacional de curso legal, la salida debe declararse mediante el formulario OM 2250-B, también disponible en el micrositio «Viajeros» del sitio de Arca. Este requisito busca garantizar la trazabilidad de los fondos.
Las autoridades recordaron que estos procedimientos son obligatorios y que su incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas o en la apertura de actuaciones penales, según la gravedad de la conducta detectada.
Asimismo, se precisó que para los menores de 16 años no emancipados, los montos máximos permitidos se reducen a la mitad, tanto para el ingreso como para el egreso de dinero del país.

