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    Portada » Acceso a la salud vía amparo: la judicialización estructural del Insssep
    Política

    Acceso a la salud vía amparo: la judicialización estructural del Insssep

    7 de febrero de 2026
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    En los últimos meses, el acceso efectivo a la salud pública y a las prestaciones de la obra social estatal Insssep se transformó, en una verdadera carrera de obstáculos para cientos de familias. Medicación que no llega, tratamientos interrumpidos, derivaciones demoradas y decisiones administrativas que contradicen indicaciones médicas configuran un escenario que se repite con preocupante frecuencia.
    La situación afecta especialmente a niñas, niños, personas con discapacidad y pacientes con enfermedades graves o poco frecuentes, y pone en cuestión el rol del Estado provincial como garante del derecho a la salud.
    El abogado Roberto Claudio Luis Sotelo, comisionado del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, sostuvo que los testimonios de madres, padres y pacientes «no pueden leerse como hechos aislados ni como simples conflictos administrativos, sino que expresan una problemática estructural que interpela de manera directa las responsabilidades del Estado».
    En ese sentido, afirmó que «cuando el acceso a la salud depende de la capacidad de litigar, el Estado deja de cumplir su función de garante y comienza a operar, en los hechos, como un factor de riesgo».
    demoras
    críticas
    En los últimos meses se multiplicaron los reclamos de personas afiliadas al Insssep que vieron interrumpidos o demorados tratamientos médicos esenciales. Medicamentos oncológicos que no se entregan en tiempo y forma, terapias de alto costo discontinuadas, derivaciones a centros de mayor complejidad que se dilatan durante semanas y cambios compulsivos de prestadores sin justificación clínica forman parte de un patrón reiterado.
    Sotelo explicó que «el resultado de estas prácticas es siempre el mismo: sufrimiento, angustia y un riesgo concreto para la vida y la integridad personal».
    Según detalló, cada demora administrativa tiene consecuencias directas sobre la salud física y mental de los pacientes, pero también sobre sus familias, que deben afrontar la incertidumbre y el desgaste emocional en contextos de extrema vulnerabilidad.
    Madres y padres de niños con enfermedades poco frecuentes relataron que la falta de continuidad terapéutica implica retrocesos significativos en los tratamientos. «Cada semana sin la medicación indicada es un retroceso enorme», expresó una madre, quien señaló que la única vía para obtener respuestas fue la judicialización del reclamo.

    la judicialización como regla
    Frente a la ausencia de respuestas eficaces, la vía judicial se convirtió en un recurso habitual. Amparos, medidas cautelares, órdenes judiciales incumplidas y, en algunos casos, embargos para forzar la cobertura de tratamientos urgentes forman parte del escenario cotidiano en el Chaco.
    «El hecho de que litigar para acceder a la salud se haya vuelto casi una regla es un síntoma grave», opinó Sotelo, y agregó que esta normalización del conflicto judicial «no es neutra».
    Cada día que transcurre entre un reclamo administrativo y una resolución efectiva representa, según explicó, «un día de dolor evitable para quien espera un medicamento, una intervención o la continuidad de un tratamiento».
    Especialistas en derecho sanitario coincidieron en que la judicialización implica costos económicos, tiempos prolongados y un fuerte desgaste emocional, lo que deja a muchas familias en una situación de mayor indefensión. Para quienes no pueden acceder a asesoramiento legal, el derecho a la salud queda, directamente, fuera de alcance.

    el sufrimiento categoría jurídica
    Desde el enfoque del derecho internacional de los derechos humanos, el sufrimiento no es un dato menor ni irrelevante. Sotelo recordó que la Convención contra la Tortura, con jerarquía constitucional en la Argentina, no sólo prohíbe la tortura en sentido estricto, sino también los tratos crueles, inhumanos o degradantes ejercidos con participación o tolerancia del Estado.
    «Cuando un organismo público conoce el estado crítico de salud de una persona y, aun así, demora o niega sin justificación razonable una prestación esencial, el daño que se produce no es un efecto secundario inevitable», sostuvo.
    En ese marco, explicó que se trata de «un sufrimiento severo, físico y mental, que podía evitarse», y que incluye dolor intenso, crisis médicas reiteradas, retrocesos terapéuticos, miedo fundado a la muerte y una angustia permanente que se extiende a todo el entorno familiar.
    Los órganos internacionales fueron contundentes en esta interpretación. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura señaló que la falta de atención médica oportuna, cuando genera sufrimientos graves y evitables, puede constituir trato cruel, inhumano o degradante, especialmente cuando afecta a personas en situación de vulnerabilidad.

    la responsabilidad del estado
    El Insssep, recordó Sotelo, no es una entidad privada ajena a las obligaciones estatales. Se trata de una institución pública creada por ley, que gestiona recursos estatales y cumple funciones esenciales de seguridad social. Por ese motivo, sus decisiones y omisiones comprometen de manera directa la responsabilidad del Estado provincial.
    «La reiteración de reclamos administrativos, resoluciones judiciales y sanciones por incumplimiento demuestra que no estamos ante errores aislados», afirmó y advirtió que «se trata de prácticas que requieren una revisión urgente».
    En esa línea, vinculó la situación con lo dispuesto en la Ley 3264-B, que regula el funcionamiento del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco.
    Según explicó, la norma adopta un enfoque amplio de prevención que no se limita a los lugares de encierro, sino que alcanza a todas aquellas políticas públicas mediante las cuales el poder estatal incide de manera directa sobre la vida, la salud y la dignidad de las personas. «Cuando el acceso a un derecho tan básico como la salud depende de la capacidad de litigar, el Estado deja de prevenir daños y pasa a agravarlos», sostuvo.

    medidas
    urgentes
    Ante este escenario, Sotelo consideró imprescindible avanzar sin dilaciones en medidas concretas. Entre ellas, enumeró la implementación de protocolos de urgencia con plazos claros, la garantía de continuidad terapéutica, sistemas eficientes de provisión de medicamentos, mecanismos ágiles para tratamientos de alto costo y el cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales.
    «Estas acciones no son concesiones excepcionales, sino obligaciones básicas derivadas del derecho a la salud y de la prohibición absoluta de los tratos crueles, inhumanos o degradantes», afirmó.
    Además, recordó que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños previsibles e irreparables.
    La salud, remarcó, no puede quedar atrapada en tiempos políticos ni en disputas presupuestarias interminables. «Cada demora injustificada se inscribe en los cuerpos, deteriora trayectorias de vida y profundiza desigualdades que el propio Estado tiene el deber jurídico de prevenir y reparar», sostuvo.

    un desafío jurídico y político
    Para Sotelo, el desafío es tanto jurídico como político. Exige decisiones públicas orientadas al cuidado de la vida, a la vigencia real de los derechos y a la recuperación de la confianza social en las instituciones. «Actuar a tiempo, asegurar la continuidad terapéutica y evitar sufrimientos innecesarios no es una opción discrecional», afirmó y subrayó que se trata de «una obligación jurídica y ética ineludible».
    «Cuando el sufrimiento es evitable y, aun así, se prolonga, ya no estamos ante una mera ineficiencia administrativa», concluyó y finalizó: «Se configura una responsabilidad estatal que compromete obligaciones constitucionales y de derechos humanos».

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