La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una resolución que había desestimado sin sustanciación un hábeas corpus presentado por internos de la Unidad Penitenciaria 11 del Chaco, quienes denunciaban graves fallas en el único teléfono disponible en su pabellón para comunicarse con el exterior. El tribunal ordenó que se realice de inmediato una audiencia ampliada para examinar la situación.
El recurso había sido presentado por uno de los internos, quién actuó en representación de sus pares del pabellón 3 de la Unidad Federal 11 de Presidencia Roque Sáenz Peña, quienes alegaron un «agravamiento en las condiciones de detención», debido al «deficiente funcionamiento del servicio telefónico».
En una entrevista personal, el vocero ratificó que el aparato disponible presentaba fallas en los botones y el cableado, lo que «impide una comunicación adecuada con el exterior».
El juez federal de primera instancia había rechazado in limine (sin abrir la causa a prueba) la acción, basándose en informes del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Estos indicaban que los problemas se debían a un incendio en el Data Center del establecimiento y que la situación estaba en proceso de solución, existiendo líneas alternativas operativas.
El magistrado consideró que no había un agravamiento ilegítimo, sino la consecuencia de un hecho fortuito, y que el hábeas corpus no podía usarse para revisar cuestiones de gestión administrativa.
El lunes 9 de febrero, con las firmas de los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch, la Cámara revocó la decisión, considerándola «prematura».
En el fallo, al que tuvo acceso el portal judicial Litigio, el tribunal subrayó que «la facultad de desestimar in limine la acción de hábeas corpus tiene carácter estrictamente excepcional».
Destacó que la denuncia involucra «limitaciones en el acceso efectivo a la comunicación telefónica, derecho que integra las condiciones mínimas de detención compatibles con la dignidad humana en contexto de encierro».
Los camaristas afirmaron que, «aún frente a la información acompañada por el establecimiento penitenciario, lo cierto es que la naturaleza del planteo y las posibles consecuencias que la restricción denunciada podría generar justificaban el fiel cumplimiento del procedimiento».
En este sentido, señalaron que la entrevista personal con el interno no puede suplir la celebración de una audiencia ampliada con la intervención de la defensa técnica, la autoridad penitenciaria y el Ministerio Público Fiscal.
En consecuencia, el tribunal resolvió por mayoría devolver las actuaciones al juzgado de origen de Sáenz Peña, con el mandato de que «con la premura del caso» se realice la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley de Hábeas Corpus.
El objetivo es «garantizar la inmediata intervención de todos los involucrados y la adecuada tutela de los derechos denunciados».

