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    Evasión tributaria: sobreseyeron a los hermanos Pasko por aplicación de la ley de Inocencia Fiscal

    19 de marzo de 2026
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    El Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña dictó este jueves el sobreseimiento de los hermanos Walter, Carlos y Alvaro Pasko en una causa por evasión agravada tributaria y asociación ilícita, aplicando la Ley de Inocencia Fiscal impulsada por el gobierno de Javier Milei y vigente desde principios de 2026.

    La resolución, dictada el lunes 16 de marzo, lleva la firma del juez federal subrogante de Sáenz Peña, Fernando Carbajal. Marca uno de los primeros antecedentes judiciales en el Chaco en los que la nueva normativa beneficia directamente a personas que enfrentaban cargos penales por delitos tributarios, al elevar sustancialmente los montos mínimos requeridos para que una conducta sea considerada delito.

    La investigación tuvo su origen en una causa tramitada ante el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, en la que se pesquisaba a una organización criminal dedicada a la generación y comercialización de crédito fiscal apócrifo. En ese marco se determinó, prima facie, la existencia de una asociación ilícita encabezada por Walter Antonio Pasko e integrada, entre otros, por las administradoras de la firma La Reina del Norte S.A.S., cuyo objeto era emitir facturas apócrifas para su uso en el circuito económico formal. A partir de esa investigación se detectó que la firma aquí denunciada habría utilizado esa facturación falsa para incrementar indebidamente créditos fiscales en el IVA y deducir gastos inexistentes en el Impuesto a las Ganancias.

    Entre los elementos que vinculaban a los imputados con la organización investigada figuraba el análisis de las direcciones IP utilizadas para la emisión de facturación electrónica, las cuales coincidían con las de otros contribuyentes identificados como emisores de facturas apócrifas. Además, ante los requerimientos de la AFIP, la firma no pudo acreditar la efectiva realización de las operaciones cuestionadas. Del análisis de acreditaciones bancarias del período fiscal 2020 surgió una omisión de ingresos por más de veinte millones de pesos, cifra que la propia contribuyente terminó reconociendo mediante la rectificación de sus declaraciones juradas.

    Sin embargo, el escenario legal cambió radicalmente con la entrada en vigor de la Ley de Inocencia Fiscal. La norma elevó los montos mínimos de evasión para configurar delitos penales, fijando la evasión simple en cien millones de pesos y la agravada en mil millones por tributo y por año. Las sumas investigadas en esta causa quedaron así muy por debajo de los nuevos umbrales, tornando atípica la conducta imputada.

    Fue la defensa técnica de uno de los imputados quien solicitó formalmente el sobreseimiento invocando la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, principio consagrado en el artículo 2 del Código Penal. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General dictaminó a favor del sobreseimiento de todos los encausados, argumentando que el aumento de los umbrales de punibilidad constituye una mejora objetiva para la situación de los imputados y que la aplicación retroactiva de la norma más favorable no es una facultad discrecional del juez sino una obligación constitucional y legal, que debe operar incluso de oficio.

    El fiscal sustentó su posición en el Código Penal, en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Citó además precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, subrayando que el máximo tribunal ha rechazado la interpretación según la cual estas modificaciones son meras actualizaciones por depreciación monetaria, afirmando en cambio que el cambio en las condiciones objetivas de punibilidad obliga a aplicar el principio de benignidad sin excepciones.

    El juez hizo lugar a lo solicitado y dispuso el sobreseimiento de los tres imputados, señalando que las sumas evadidas que se les atribuían no alcanzan el nuevo umbral legal, por lo que la conducta investigada ha devenido en atípica. En el mismo sentido, el magistrado extendió el sobreseimiento a la imputación por el delito de Asociación Ilícita, dado que el Ministerio Público también dictaminó en contra de mantener esa calificación y en virtud de que la atipicidad tributaria arrastra la improcedencia de sostener ese cargo de manera autónoma.

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