La Justicia chaqueña dictó una sentencia definitiva que obliga a la obra social a garantizar el tratamiento de pacientes con enfermedades gravísimas. El plazo de cumplimiento vence este martes bajo apercibimiento de embargo y denuncias penales.

Sebastián Ferreyra Negri y las familias que demandaron al Insssep realizaron una conferencia este lunes. Fotos: Osvaldo Salvador Ramírez.
En una decisión sin precedentes que pone fin a semanas de incertidumbre y reclamos desesperados, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia dictó la Sentencia 71/26. El fallo, firmado de manera unánime por sus cinco integrantes, ordena al INSSSEP brindar continuidad inmediata y total a los tratamientos médicos en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
Se trata de una sentencia histórica, dictada por el Superior Tribunal de Justicia chaqueño con voto unánime, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo presentada en defensa de 11 pacientes con enfermedades gravísimas.
Un límite a las excusas administrativas
El abogado, Sebastián Ferreyra Negri y las familias que demandaron al Insssep realizaron una conferencia este lunes. En ese marco se sostuvo que la resolución judicial surge como respuesta a una acción de amparo presentada en defensa de pacientes con cuadros de salud críticos. El tribunal fue categórico al desestimar el argumento del organismo estatal sobre la «falta de convenio vigente» con el nosocomio porteño.
«La suspensión por falta de pago de la obra social no puede redundar en perjuicio de niños, niñas y adolescentes con discapacidad», sostiene el fallo.
Los magistrados subrayaron que el acceso al Hospital Italiano es una medida necesaria para resguardar el derecho a la salud, debido a la complejidad de los casos y la vulnerabilidad de los amparistas.
Detalles clave de la sentencia
- Cobertura total: El INSSSEP debe hacerse cargo del 100% de las prestaciones para 10 pacientes específicos.
- Caso Particular: Para el paciente identificado como GN, se exige cobertura local integral y derivación al Italiano cada vez que sea necesario.
- Ejecución Inmediata: Al ser un amparo bajo la Ley 877-B, la sentencia es definitiva y no admite apelaciones ante la Corte Suprema Nacional.
Ultimátum y posibles sanciones
El reloj corre para las autoridades del INSSSEP. El plazo legal para dar cumplimiento a lo ordenado vence este martes 31 de marzo a las 09:00 hs.
En caso de persistir el incumplimiento, la justicia ya advirtió sobre consecuencias severas: se procederá al embargo de los sueldos del presidente y vicepresidente del organismo, además de iniciar denuncias penales por desacato y pedidos de detención para los funcionarios responsables.
Este avance judicial representa un alivio para familias como la de Juan Manuel, el niño que días atrás conmovió a la opinión pública con un pedido desesperado: «Quiero seguir viviendo, por favor».



