La nueva normativa incorpora como causal de inadmisión y expulsión a quienes inciten al odio, la discriminación o la violencia contra el pueblo argentino o participen en actos de ultraje a los símbolos patrios. El decreto deberá ser analizado por el Congreso.
El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, mediante el cual el Gobierno nacional modificó la legislación migratoria para incorporar nuevas causales que permitirán impedir el ingreso o expulsar del país a extranjeros que promuevan mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina, sus ciudadanos o sus símbolos nacionales.
La decisión fue oficializada tras una comunicación de la Oficina del Presidente, que sostuvo que la medida responde a recientes episodios considerados como una «campaña antiargentina» y tiene como finalidad preservar el orden institucional, la convivencia y el respeto por la Nación.
De acuerdo con el texto del decreto, la nueva normativa alcanza a los extranjeros que hayan emitido o promovido expresiones de odio, discriminación o violencia contra el pueblo argentino o contra ciudadanos argentinos por razones de nacionalidad. También incluye a quienes hayan realizado o incitado actos de ultraje contra los símbolos patrios.
La disposición establece que quienes se encuentren comprendidos en esas conductas podrán ser rechazados al intentar ingresar al país. En caso de residir en la Argentina, la autoridad migratoria podrá cancelar su residencia, intimarlos a abandonar el territorio nacional o disponer su expulsión, según las circunstancias de cada caso.
En los fundamentos del DNU, el Poder Ejecutivo remarcó que la Argentina mantiene una histórica política de apertura hacia los extranjeros, aunque recordó que el Estado conserva la potestad soberana de establecer condiciones para el ingreso, permanencia y expulsión de personas con el objetivo de resguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.
Como ocurre con todos los decretos de necesidad y urgencia, la medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá emitir un dictamen para su posterior tratamiento en ambas cámaras legislativas.

