El Gobierno profundizó la desregulación del sistema de control de alimentos al ampliar el reconocimiento automático de certificaciones sanitarias extranjeras, simplificar los trámites de importación de insumos alimentarios y reorganizar las competencias de los organismos encargados de fiscalizar el sector.
La medida fue establecida mediante el Decreto 697/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial y vigente desde el mismo día. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei y de los ministros del Interior, Diego Santilli; de Economía, Luis Caputo; y de Salud, Mario Lugones.
Según los fundamentos oficiales, los cambios buscan evitar la duplicación de evaluaciones, agilizar los procedimientos regulatorios y reducir los costos administrativos vinculados con la importación, exportación y comercialización de alimentos.
Qué productos tendrán un ingreso simplificado
El nuevo esquema alcanza a alimentos terminados, aditivos, coadyuvantes tecnológicos, ingredientes y envases que cuenten con una certificación de libre venta o un documento equivalente emitido por alguno de los países incluidos en la normativa.
También serán reconocidas las certificaciones provenientes de Estados que aplican las normas del Codex Alimentarius, el conjunto de estándares internacionales desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de la Salud.
En esos casos, se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino y los productos quedarán exceptuados de su incorporación previa. Los importadores deberán completar únicamente una declaración jurada, sin que la autoridad sanitaria nacional pueda exigir requisitos adicionales.
La simplificación también se extenderá a los aditivos, ingredientes y coadyuvantes tecnológicos utilizados como insumos industriales. Cuando estos componentes no estén contemplados dentro de una categoría determinada del Código Alimentario Argentino, podrán utilizarse bajo las condiciones establecidas por el país que emitió la certificación.
Sin embargo, la normativa aclara que continuarán vigentes las prohibiciones y los límites máximos de utilización establecidos expresamente en el Código Alimentario Argentino , los cuales prevalecerán sobre las regulaciones del país de origen. Tampoco estarán incluidos en este régimen simplificado los productos destinados a usos medicinales o terapéuticos.
Los alimentos que no cuenten con las certificaciones reconocidas deberán seguir acreditando el cumplimiento de todas las disposiciones nacionales.
Los controles podrán realizarse después del ingreso
El decreto establece que los alimentos importados y acondicionados para su venta directa al público estarán sujetos a controles higiénico-sanitarios y bromatológicos posteriores a su ingreso al mercado.
Esas fiscalizaciones estarán a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), aunque no podrán impedir que el importador disponga comercialmente de la mercadería.
De todos modos, podrán efectuarse controles antes de autorizar el ingreso cuando se detecten signos de deterioro, inconsistencias en la documentación o información comprobada que permita presumir un riesgo para la salud humana, animal o vegetal.
Más atribuciones para el SENASA
La reforma también reorganiza el Sistema Nacional de Control de Alimentos y concentra en el SENASA las funciones operativas de registro, fiscalización, inspección y control de productos alimenticios y establecimientos.
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Gestión Sanitaria, conservará la rectoría sanitaria, la definición de lineamientos y la actualización del Código Alimentario Argentino junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La reorganización deja fuera del sistema al Instituto Nacional de Alimentos. El Gobierno informó que el organismo será disuelto y que sus funciones serán redistribuidas entre el SENASA y el Ministerio de Salud, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Además, los proyectos destinados a modificar el Código Alimentario Argentino deberán ser aprobados o rechazados dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles. Las habilitaciones de establecimientos y los registros de productos y envases otorgados previamente mantendrán su vigencia, sin necesidad de realizar una nueva inscripción.
Por último, los carnets de manipulación de alimentos pasarán a tener validez en todo el territorio nacional y ya no tendrán fecha de vencimiento una vez otorgados.

