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    Opinión

    Tres artículos sobre propiedad, tierra y soberanía

    5 de agosto de 2026
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    ARTÍCULO 1. El problema no es la propiedad privada: es el acceso de los pobres a la propiedad Hay un dato que debería ordenar todo el debate sobre la llamada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que trata el Senado de la Nación.
    El Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) contabiliza más de 6.400 villas y asentamientos en todo el país -6.467 al último corte oficial de abril de 2024-, donde viven cerca de cinco millones de personas: alrededor de 1,2 millones de familias sobre una superficie de 590 km², casi tres veces la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba).
    En esos barrios, dos de cada tres hogares carecen de acceso formal a la electricidad, nueve de cada diez no tienen agua potable de red y el 99 por ciento carece de cloacas y de gas domiciliario. La casi totalidad no posee título de propiedad sobre el suelo que habita.
    Ese es el problema de propiedad de la Argentina. No la inexistente amenaza sobre el artículo 17 de la Constitución Nacional que declara la propiedad inviolable desde 1853 y ha permanecido sustancialmente intacto en las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, con la sola excepción histórica de la función social consagrada en 1949-, sino la imposibilidad de millones de familias de acceder a un título que les dé certidumbre, crédito y arraigo.
    Frente a ese cuadro, ¿qué hace el proyecto oficial? Exactamente lo contrario de lo que promete. Eleva de tres a diez años el plazo de posesión que exige la Ley 24.374 para la regularización dominial de ocupantes de buena fe, y como no modifica el artículo 8° de esa misma ley, el beneficiario recién consolidará su título a los veinte años: los mismos plazos que la prescripción adquisitiva del Código Civil y Comercial. Es decir, vacía de contenido el instituto.
    Y, en paralelo, deroga el Capítulo III de la Ley 27.453, el único régimen específico de regularización dominial para la integración socio-urbana de los barrios populares. La reforma procesal completa el cuadro. Los nuevos artículos 679 a 686 bis del Código Procesal Civil y Comercial no distinguen entre el intruso que usurpa un inmueble y la familia locataria que atraviesa una insuficiencia transitoria de ingresos: para ambos, restitución inmediata.
    Nuestro dictamen de minoría propone lo que la razón jurídica más elemental indica: cinco días para el usurpador; hasta 180 días, previa intimación fehaciente para constituir lugar de pago, para quien tiene vínculo contractual; y el mantenimiento del artículo 684, que obliga a notificar a sublocatarios y ocupantes indirectos, y que el oficialismo suprime.
    Confundir a un usurpador con una familia en situación de vulnerabilidad económica no fortalece el derecho de propiedad; debilita el principio de justicia que debe inspirar su protección. Por eso rechazamos el proyecto mediante dictamen de minoría y propusimos, en cambio, declarar la emergencia nacional en materia de regularización dominial urbana y rural, mantener el plazo de tres años de la Ley 24.374 y reformar sus artículos 6° y 8° para instituir un procedimiento digital, abierto y sumarísimo que garantice el perfeccionamiento del título.
    Si de verdad se quiere defender la propiedad privada, el camino es titularizar a quienes no la tienen, no alargarles el horizonte a veinte años. El acceso a la propiedad no es una consigna: es la política pública más profundamente reparadora que este Congreso puede sancionar.

    ARTÍCULO 2. Extranjerización de la tierra: la soberanía no se delega Detrás de la denominación grandilocuente de la «Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada» se esconde su objetivo sustancial: eliminar los límites a la extranjerización de la tierra que la Ley 26.737 estableció en 2011.
    Lo hace mediante un artilugio de falso federalismo -transferir la potestad regulatoria a las provincias para que, en los hechos, no haya límite alguno, apoyado en una lectura capciosa de los artículos 20, 121 y 124 de la Constitución Nacional y, en versiones anteriores del dictamen, en un silencio administrativo con efecto aprobatorio que habilitaba a un inversor extranjero a hacerse de la tierra por el mero transcurso del tiempo. Conviene recordar qué establece la ley vigente: un tope del 15% de titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial y de cada división subprovincial; un sublímite del 30% por nacionalidad; un máximo de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo; la prohibición de compra por personas jurídicas de derecho público extranjeras; y restricciones sobre tierras que contienen o lindan con cuerpos de agua de envergadura y sobre zonas de seguridad de frontera, en línea con el decreto-Ley 15.385/1944.
    La ley no confiscó nada a nadie: ordenó, registró y puso límites hacia el futuro, creando el Registro Nacional de Tierras Rurales. ¿Y qué dicen los datos de ese Registro, actualizados a agosto de 2025? Que más de 13 millones de hectáreas rurales -alrededor del 5% de la superficie rural del país, una extensión comparable al territorio de Inglaterra- están en manos extranjeras.
    Que ninguna provincia, como promedio, supera el tope del 15%; pero que ese promedio esconde concentraciones alarmantes: el Observatorio de Tierras de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, con investigadores del Conicet, identificó más de treinta departamentos por encima del límite legal, con casos extremos como Lácar, en Neuquén, donde el 54% de la tierra rural es extranjera, o Molinos y San Carlos en Salta y General Lamadrid en La Rioja, todos por encima del 50%.
    Los titulares estadounidenses encabezan la nómina con cerca de 3 millones de hectáreas, seguidos por italianos y españoles, con fuerte presencia patagónica. La historia enseña de qué se trata.
    Entre 1876 y 1903, al calor de la Conquista del Desierto y de las leyes de premios y remates, unos 41 millones de hectáreas pasaron a manos de un puñado de beneficiarios ligados al Ejército y al poder político, a contramano de los modelos de colonización familiar de Canadá y Australia. Un siglo después, el desmantelamiento de la Secretaría de Seguridad de Fronteras a mediados de los noventa facilitó la venta de unos ocho millones de hectáreas en áreas estratégicas:
    Lago Escondido en manos de Joseph Lewis y las estancias del grupo Benetton son los emblemas de ese modus operandi. El decreto 820/2016 flexibilizó los controles y habilitó triangulaciones societarias; el artículo 154 del DNU 70/2023 fue la anteúltima estocada. Este proyecto pretende ser la definitiva.
    Nuestro dictamen de minoría propone el camino inverso: preservar y perfeccionar la Ley 26.737, prohibir la compra de tierras por Estados y empresas estatales extranjeras, e incorporar -artículo 32 de nuestro proyecto- la prohibición expresa de titularidad extranjera sobre riberas de grandes cuerpos de agua, nacientes de ríos, acuíferos, reservas de agua dulce, zonas glaciares y periglaciares, áreas con recursos naturales estratégicos y zonas ambientales protegidas.
    No estamos solos en esta preocupación: la Pastoral Social, Endepa y Cáritas Argentina advirtieron que la reforma «abriría la puerta a una mayor concentración y extranjerización de tierras estratégicas». La tierra no es una mercancía cualquiera. Es la base material del desarrollo, de la producción y del ejercicio efectivo de la soberanía. Un Estado que renuncia a regular quién es dueño de su territorio renuncia, sencillamente, a ser Estado.

    ARTÍCULO 3. Tierra, agua y poder en la era de la inteligencia artificial La discusión sobre la tierra en la Argentina de 2026 no puede leerse fuera del mapa del mundo. La competencia estratégica entre Estados Unidos y China por el control de las cadenas de suministro -semiconductores, minerales críticos, energía, capacidad de cómputo- reordena el planeta.
    En ese tablero, iniciativas como la denominada Pax Silica asignan a países como el nuestro el papel de proveedores confiables de tierra, agua, alimentos, minerales y energía, lejos de los teatros de conflicto. El proyecto de ley que desregula la extranjerización de la tierra se inscribe, objetivamente, en esa lógica de subordinación: con vertir a la Argentina en reserva de recursos de una economía global que los demanda con voracidad creciente.
    Los números de esa voracidad ya no son especulación. La Agencia Internacional de Energía proyecta que los centros de datos consumirán hacia 2030 alrededor de 945 teravatios-hora de electricidad -más que todo el consumo actual del Japón, cerca del 3% de la electricidad mundial-, concentrados en Estados Unidos, China y Europa.
    En materia hídrica, estimaciones académicas calculan que la demanda de agua asociada a la inteligencia artificial alcanzará hacia 2027 entre 4.200 y 6.600 millones de metros cúbicos anuales-la extracción de agua de países enteros-, y que una conversación breve con un modelo de lenguaje insume el equivalente a una botella de agua. Mientras tanto, la agricultura, que produce los alimentos del mundo, explica cerca del 70% de las extracciones globales de agua dulce.
    La disputa distributiva del siglo será entre el agua para comer y el agua y la energía para computar. En ese contexto, la Argentina posee activos formidables. El Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el Ianigla-Conicet por mandato de la Ley 26.639, registra 16.968 cuerpos de hielo sobre 8.484 km²: la segunda superficie englazada de América del Sur después de Chile, distribuida en doce provincias, con un rol decisivo en la regulación hídrica de las cuencas donde viven millones de argentinos.
    Tenemos más de 9.300 kilómetros de fronteras terrestres, más de 5.100 kilómetros de litoral fluvial y marítimo, 156 pasos internacionales y un sistema de cuencas que estructura todo el territorio. Es exactamente eso lo que queda expuesto cuando se eliminan los límites a la titularidad extranjera sobre riberas, nacientes, acuíferos, humedales, bosques nativos y zonas de frontera: control extraestatal de bienes comunes, desplazamiento de comunidades campesinas y de pueblos originarios -con antecedentes en Lácar, Neuquén-, penetración de actores ilegales en zonas sensibles y opacidad en la trazabilidad de las operaciones.
    El proyecto agrava el cuadro en el plano ambiental: deroga el artículo 22 quáter de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que prohíbe por treinta años los desarrollos inmobiliarios sobre superficies incendiadas. Traducido: quien quema, después construye.
    Se debilitan así, en un mismo acto, los bosques nativos, el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), el Convenio 169 de la OIT (Ley 24.071) y los artículos 41 y 42 de la Constitución nacional. Hasta la Iglesia lo ha dicho con claridad. La encíclica Magnifica Humanitas del Papa León XIV -firmada el 15 de mayo de 2026, en el 135° aniversario de la Rerum Novarum- advierte contra la concentración de datos, capital y capacidad normativa en pocas manos, y reafirma que los bienes de la creación se ordenan al bien común y al desarrollo integral de los pueblos.
    La Pastoral Social, Endepa y Cáritas Argentina trasladaron esa doctrina al caso concreto: la reforma de la Ley 26.737 abriría la puerta a una mayor concentración y extranjerización de tierras estratégicas. Nuestra posición estratégica y nuestros recursos deben servir para potenciar la calidad de vida del pueblo argentino, no para el enriquecimiento desmesurado de una oligarquía tecnofeudal.
    Defender la tierra, el agua y el territorio no es nostalgia: es la política de desarrollo más moderna que existe. Porque en la era de la inteligencia artificial, quien controla la tierra controla el agua; quien controla el agua controla la energía; y quien controla ambas, controla el futuro.

    Jorge Capitanich,
    Senador nacional del PJ por el Chaco

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