El Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia resolvió el destino final de los bienes secuestrados en la causa contra Diego Armando Rolón, Silvana Alicia García y Lorenzo Rolón, condenados en diciembre pasado por el delito de lavado de activos agravado por habitualidad y por haberse concretado de manera organizada.
La sentencia 97/2025, firme a la fecha, había impuesto a Rolón la pena de cinco años y seis meses de prisión como autor, y a García y Lorenzo Rolón -padre del primero- tres años de prisión de cumplimiento condicional como partícipes secundarios.
Además de las penas privativas de la libertad -publicó el portal judicial Litigio-, el fallo había dispuesto multas equivalentes a tres veces el monto de las operaciones ilícitas para el autor y dos veces para los partícipes, junto con el decomiso de los bienes vinculados al delito.
La resolución dictada la semana pasada, firmada por el juez Juan Manuel Iglesias, fijó esos montos y definió qué bienes pasan definitivamente al Estado y cuáles serán devueltos a sus ocupantes.
EL PATRIMONIO
Según surge de la resolución, la investigación acreditó que el dinero lavado provenía de un flujo de fraudes sistemáticos contra la administración pública provincial, vinculados al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones (Iafep).
Ese dinero, extraído en efectivo por los condenados, fue reintroducido en el mercado formal mediante la compra de vehículos, camiones y mejoras edilicias.
El tribunal remarcó que, mientras los tres condenados registraban ingresos como empleados municipales que no superaban los $571.459 mensuales, la investigación detectó inversiones millonarias en dólares, vehículos de alta gama y camiones.
Esa disparidad, sostuvo el juez, permite tener por acreditado que tanto los rodados como el dinero depositado en plazos fijos judiciales constituyen provecho del delito, más allá de que parte de esos bienes estuviera registrada a nombre de terceros o de fundaciones vinculadas al grupo familiar, como la Fundación Valor del Esfuerzo.
Por ello, el tribunal ordenó el decomiso definitivo a favor del Estado nacional de una camioneta Toyota SW4, un Volkswagen Gol Trend, un Renault Sandero Expressión Park, un camión Ford F-350, un camión Mercedes Benz 1518 y una motocicleta Honda Wave, además del dinero depositado en la cuenta judicial del Banco Nación, producto -según consta en el expediente- de la venta en remate judicial de ganado secuestrado en un establecimiento de Puerto Vilelas.
MULTAS MILLONARIAS
El tribunal estableció que Diego Armando Rolón deberá abonar una multa de $2.767.027.650, equivalente a tres veces el monto de las operaciones de lavado por las que fue condenado.
Para Lorenzo Rolón la multa quedó fijada en $30.515.554, y para Silvana Alicia García en $5.040.000, ambas calculadas como el doble del monto de las operaciones ilícitas atribuidas a cada uno en carácter de partícipes secundarios.
Los montos deberán pagarse dentro de los treinta días de quedar firme la resolución y quedarán a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF).
La discusión por los bienes «necesarios» para vivir
Uno de los puntos centrales del fallo fue la discusión sobre los bienes de uso doméstico secuestrados en los dos domicilios allanados, ambos ubicados en el barrio Juan Bautista Alberdi de Resistencia. Allí se habían incautado, entre otros elementos, trece televisores, cuatro teléfonos de alta gama, heladeras, freezers, aires acondicionados, muebles, camas y bicicletas.
El defensor Jorge Ricardo Vallejo se había opuesto al decomiso de esos bienes, invocando la necesidad de preservar las condiciones materiales mínimas para los hijos menores que viven en esas viviendas.
El tribunal le dio la razón de manera parcial: consideró que el decomiso de heladeras, freezers, cocinas, camas, placares, muebles y televisores de menor valor resultaría «desproporcionado» y ordenó su restitución definitiva, en atención a las garantías constitucionales de protección integral de la familia y a que la Unidad de Información Financiera no había formulado objeciones a esa devolución.
Sin embargo, el juez trazó una distinción respecto de los bienes que, por su cantidad y calidad, «exceden manifiestamente el umbral de lo necesario para una vida digna».
En esa categoría incluyó dos teléfonos iPhone modelo 14, dos teléfonos Samsung de gama alta y ocho televisores de mayor jerarquía -entre ellos pantallas LCD de 43 y 50 pulgadas-, que sí fueron decomisados a favor del Estado por considerarlos «un estándar de consumo suntuario financiado con activos ilícitos».
MÁS NOVEDADES
El tribunal también resolvió tres planteos vinculados a vehículos puntuales. En primer lugar, hizo lugar al pedido de la defensa de excluir del decomiso un motocarro Zanella, que ya había sido restituido en 2025 a favor de Clara Micaela Rolón en un incidente anterior, por lo que su inclusión en la lista de bienes a decomisar había sido un error.
En segundo lugar, rechazó la oposición planteada por la defensa de Silvana Alicia García, quien pretendía conservar la disponibilidad de un Volkswagen Gol Trend que tenía en calidad de depositaria judicial para atender las necesidades de su hija menor.
Asimismo, el tribunal sostuvo que esa autorización había sido dispuesta originalmente en función del interés superior de las niñas, pero que esa circunstancia cesó desde que las hijas en común de García y Rolón quedaron al cuidado exclusivo del padre, quien además obtuvo el beneficio de prisión domiciliaria en el marco de un contexto de violencia intrafamiliar y abandono atribuido a la madre.
En consecuencia, ordenó que García restituya el vehículo dentro de los cinco días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en depositario infiel.
Por último, el tribunal rechazó el pedido de restitución de una motocicleta Honda Wave presentado por una ciudadana ajena al proceso, quien había reclamado ser su propietaria.
El juez consideró que la documentación aportada -un formulario de transferencia con la firma del titular anterior certificada, pero sin los datos del adquirente- no alcanzaba para acreditar la propiedad del rodado conforme al régimen registral del automotor, que exige la inscripción como requisito constitutivo del derecho de dominio.

