La investigación contra la cadena de gimnasios Exen, avanzó en las últimas horas sobre las sociedades comerciales que, según la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, habrían sido utilizadas como parte de las maniobras de lavado de activos investigadas en Chaco y Corrientes.
El fiscal federal Patricio Sabadini presentó una ampliación de la instrucción formal y pidió extender la acción penal a cuatro personas jurídicas: Exengym SRL, Rana SRL, Exen Academy SAS y Pampafitness SAS.
El planteo representa una diferencia respecto de la primera etapa del expediente, que estuvo concentrada sobre las personas físicas investigadas. Ahora, la Fiscalía sostiene que las propias estructuras societarias habrían tenido intervención en la presunta operatoria y busca que también sean alcanzadas formalmente por el proceso penal.
La aclaración jurídica es importante: la imputación no se realiza bajo el régimen general de responsabilidad penal empresaria, sino específicamente mediante el artículo 304 del Código Penal, en relación con el delito de lavado de activos previsto en el artículo 303.
Ese artículo establece consecuencias para una persona jurídica cuando una maniobra de lavado haya sido realizada «en nombre, con la intervención o en beneficio» de una sociedad. Entre las sanciones posibles previstas por la norma aparecen multas, suspensión de actividades, cancelación de la personería cuando la empresa hubiese sido creada para cometer ilícitos, pérdida de beneficios estatales y publicación de una eventual sentencia condenatoria.
En otras palabras, la Fiscalía no sostiene solamente que determinadas personas hayan utilizado dinero de presunto origen ilícito, sino que ahora busca determinar si las empresas funcionaron como instrumentos para introducir, mover, invertir o dar apariencia lícita a esos fondos.
Las cuatro sociedades alcanzadas
Según la presentación de Sabadini, Exengym SRL aparece vinculada a Mauro Emmanuel Lugo Heim, Federico Alejandro Clinis Canal y María Graciela Canal y comprende las sedes identificadas como Exen Illia, Exen Santiago, Exen Las Heras y Exen Barranqueras.
La segunda sociedad es Rana SRL, constituida en julio de 2025 y vinculada societariamente a Yamil Gabriel Gane, Federico Clinis Canal y María Graciela Canal. Según el expediente, explotaba comercialmente Exen Club, ubicado sobre colectora de la Ruta Nacional 16, en Resistencia.
También fue incluida Exen Academy SAS, con domicilio legal en Puerto Tirol y vinculada a María Graciela Canal y Jorge César Alberto Vargas. La Fiscalía identifica como sede explotada por esa firma a Exen Guaraní, instalada en el Gran Hotel Guaraní de la ciudad de Corrientes.
La cuarta firma es Pampafitness SAS, constituida en febrero de 2026, cuyos integrantes consignados son María Graciela Canal y Raquel Edith Bohacek. La sociedad aparece relacionada con la sede Exen Pampa, en Pampa del Infierno.
En su presentación, Sabadini retoma el análisis financiero realizado durante la primera etapa de la investigación. El fiscal sostiene que la apertura de siete sucursales entre febrero de 2025 y julio de 2026, junto con el volumen de las inversiones, no habría podido ser explicado únicamente por el flujo comercial declarado.
La Fiscalía reconoce que posteriormente surgió información sobre financiamiento bancario y de proveedores, pero considera que esos recursos solo explicarían una parte de las inversiones. También cita informes de ARCA y sostiene que existiría una falta de correspondencia entre movimientos bancarios, desembolsos de marca, alquileres y adquisición de bienes frente al capital social y al crecimiento declarado de las firmas.
Para el Ministerio Público Fiscal, las sociedades habrían sido utilizadas para efectuar operaciones comerciales vinculadas con las maniobras investigadas, entre ellas compra de máquinas y equipamiento, contratación de locales, apertura de cuentas bancarias y billeteras virtuales y emisión y recepción de facturación.
El requerimiento debe leerse dentro de la hipótesis acusatoria de la Fiscalía y no implica una condena ni que esas maniobras hayan sido judicialmente probadas.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES
La presentación contiene además un pedido cautelar. Sabadini solicitó que se disponga la suspensión temporal de las actividades comerciales y de la personería jurídica de Exengym SRL, Exen Academy SAS, Rana SRL y Pampafitness SAS, con el argumento de evitar que puedan continuar las conductas bajo investigación.
La Fiscalía pidió además citar a los representantes legales de las cuatro sociedades para prestar declaración indagatoria y solicitó formalmente que se tenga por ampliado el requerimiento de instrucción contra las empresas. La presentación está fechada el 1 de septiembre de 2026.
El nuevo requerimiento aparece pocos días después de que la jueza federal Zunilda Niremperger procesara con prisión preventiva a Federico Clinis Canal, Sergio Clinis Canal, Mauro Lugo Heim y María Graciela Canal por lavado de activos agravado por habitualidad, y a Jorge Vargas como partícipe necesario de lavado de activos.

