El Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia absolvió a Claudio Mosquito Ariel Ramírez, quien había sido acusado de transportar más de 75 kilos de marihuana hallados en un automóvil incendiado en el barrio Juventud Unida, en Resistencia, en 2024.
El juez Juan Manuel Iglesias cuestionó duramente la investigación de la Policía del Chaco y sostuvo que la acusación se apoyó en fuentes anónimas no corroboradas, antecedentes del imputado y diligencias que no permitieron verificar elementos centrales del caso.
La sentencia, a la que tuvo acceso el portal judicial Litigio, fue dictada por Iglesias en jurisdicción unipersonal. La fiscalía había solicitado una pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, pero el magistrado consideró que la prueba reunida no alcanzaba para superar el estado de duda.
El veredicto había sido adelantado el 13 de agosto y los fundamentos fueron firmados la semana pasada. Además de disponer la absolución, el tribunal ordenó la restitución del vehículo secuestrado y de los valores incautados.
La causa se inició el 23 de junio de 2024, cuando efectivos de la comisaría Decimotercera de la Policía del Chaco fueron alertados por el incendio de un Chevrolet Agile en calle Sauzalito al 3500, casi Makallé, en el barrio Juventud Unida de Resistencia.
Dentro del vehículo encontraron 14 bolsas que contenían una sustancia vegetal que posteriormente fue identificada como cannabis sativa. El pesaje arrojó casi 76 kilos de marihuana.
El automóvil estaba registrado a nombre de Marcos Ramírez, hijo del acusado, quien se encontraba detenido en una causa por homicidio. La hipótesis policial sostuvo, a partir de testimonios de vecinos que pidieron mantener su identidad en reserva, que Claudio Ramírez habría estado entre las personas que viajaban en el vehículo antes de que se incendiara.
Los mismos testimonios indicaron que, después del siniestro, un Toyota Etios, bordó, habría llegado al lugar y retirado parte de la droga. Según esa versión, la droga habría sido trasladada u ocultada en inmuebles relacionados con Ramírez y con Juan Pablo Montiel.
Un día después del incendio, Ramírez se presentó ante la Policía para denunciar el robo del vehículo de su hijo. Sin embargo, recién fue detenido el 22 de agosto de 2025, más de un año después del hallazgo. Montiel, quien también había sido allanado en el marco de la investigación, terminó sobreseído.
CRÍTICAS
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la crítica a la metodología utilizada durante la investigación. Iglesias sostuvo que la pesquisa policial invirtió la lógica del proceso penal: en lugar de reunir primero indicios objetivos que permitieran identificar al responsable, la investigación se habría construido alrededor de Ramírez a partir de sus antecedentes.
El juez señaló que los investigadores ya conocían al acusado por una condena anterior vinculada a un episodio de violencia de género y que ese antecedente terminó orientando la pesquisa.
La sentencia también cuestionó que las fuentes anónimas hayan constituido uno de los principales sustentos de la acusación sin que sus dichos sean acompañados por elementos objetivos de corroboración.
Según el fallo, no se incorporaron actas precisas de constatación, fotografías, filmaciones ni seguimientos documentados que permitieran verificar las versiones atribuidas a los vecinos.
Algunas falencias
Durante la audiencia de debate del 3 de agosto, los policías que declararon reconocieron distintas deficiencias en las tareas investigativas.
Ninguno pudo confirmar por otra vía que Ramírez viviera en uno de los domicilios allanados en el barrio Ángel de la Guarda. La ubicación había sido establecida únicamente a partir de indicaciones de vecinos.
Tampoco se relevaron las cámaras de seguridad de la zona, pese a que uno de los testigos había señalado que existía una frente a la vivienda. Además, uno de los agentes reconoció que las tareas de campo se extendieron durante apenas tres días.
Otro punto determinante fue el supuesto Toyota Etios, bordó. De acuerdo con la versión de los vecinos, ese vehículo habría llegado al lugar para retirar personas y parte de la droga.
Sin embargo, los propios investigadores admitieron que nunca pudieron corroborar que el automóvil hubiera existido o intervenido en el hecho.
El fallo también tomó en cuenta el testimonio de Rómula Soledad Centurión, esposa de Ramírez, quien aseguró que durante los días previos al hallazgo la familia se encontraba en el hospital pediátrico acompañando a uno de sus hijos enfermo. Según relató, se enteraron del incendio del vehículo a través de un noticiero.
Iglesias aclaró que la declaración de Ramírez durante el juicio no resultó particularmente consistente, pero sostuvo que las eventuales contradicciones del acusado no pueden utilizarse para compensar las deficiencias de la prueba presentada por la acusación.
Ramírez negó haber estado en el lugar y haber participado del hecho, y decidió no responder preguntas durante su declaración. El juez recordó que la carga de destruir la presunción de inocencia corresponde al Ministerio Público Fiscal y que el imputado no está obligado a declarar contra sí mismo.

