Ante el fin de la emergencia territorial indígena establecida en el ámbito nacional, un proyecto presentado en la Cámara de Diputados del Chaco busca crear un régimen provincial que suspenda durante cinco años los desalojos de familias y comunidades qom, moqoit y wichí y permita avanzar en la regularización y titularización definitiva de las tierras que ocupan.
Se trata del proyecto de ley 2534/2025, impulsado por los diputados Rodolfo Schwartz y Rubén Guillón. La propuesta ya obtuvo despacho favorable por mayoría en las comisiones de Pueblos Indígenas y de Asuntos Constitucionales, pero continúa «en cartera» en la Comisión de Tierras, Regularización, Desarrollo del Hábitat y Vivienda.
La permanencia del expediente en esa comisión impide, por el momento, que complete su recorrido legislativo y llegue al recinto para ser debatido.
Desde el sector que promueve la iniciativa cuestionaron que la mayoría del Frente Chaco Puede resolviera mantenerla en estudio y advirtieron que esa decisión demora el tratamiento de una norma considerada urgente ante la falta de una protección nacional equivalente.
El proyecto declara de interés público la protección, regularización y titularización de las tierras ocupadas por comunidades, familias o personas pertenecientes a los pueblos qom, moqoit y wichí.
El texto presenta estas medidas como parte de una reparación histórica fundada en el reconocimiento constitucional de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas.
Suspensión
de desalojos
Uno de los puntos centrales es la suspensión, por un plazo de cinco años desde la eventual promulgación de la ley, de la ejecución de sentencias y de actos procesales o administrativos destinados al desalojo o la desocupación de tierras indígenas.
Para que esa protección resulte aplicable, el proyecto establece que la posesión deberá ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
La iniciativa también dispone la suspensión de los procesos penales promovidos contra integrantes de comunidades indígenas bajo la figura de usurpación cuando estén vinculados con acciones de defensa o recuperación territorial.
De este modo, los autores buscan establecer en el Chaco una protección similar a la que proporcionó la ley nacional 26.160 y sus sucesivas prórrogas. Aquella norma declaró la emergencia sobre la posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas y suspendió los desalojos mientras se realizaban los relevamientos territoriales.
La propuesta provincial surgió después de la derogación, mediante el decreto nacional 1083/2024, de la última prórroga de la emergencia territorial.
En los fundamentos del proyecto, Schwartz y Guillón sostuvieron que la finalización de esa protección dejó a numerosas comunidades expuestas a conflictos judiciales, desalojos y procesos penales mientras continúan esperando la regularización de sus tierras.
reparación histórica
Además de suspender los desalojos, el proyecto crea el Plan Operativo de Reparación Histórica de Tierras y Territorios Indígenas. Su finalidad será completar los relevamientos y aportar las herramientas administrativas y jurídicas necesarias para avanzar hacia la titularización definitiva.
Durante los primeros tres años de vigencia de la ley, la autoridad de aplicación deberá completar, corregir o validar el relevamiento técnico, jurídico y catastral iniciado en el marco de la Ley Nacional 26.160.
Para ese trabajo se prevé la articulación con municipios, universidades nacionales, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organizaciones indígenas y entidades no gubernamentales.
El texto señala especialmente que deberán considerarse como punto de partida la información oral y escrita preservada por las propias comunidades.
La propuesta reconoce, de esa manera, el conocimiento de ancianos y ancianas sobre los límites, las formas de ocupación y los usos tradicionales del territorio. No se trata solamente de identificar los lugares de residencia, sino también las zonas utilizadas históricamente para la agricultura, el pastoreo, la pesca, la caza y la recolección, así como aguadas, bosques, cementerios y espacios ceremoniales.
También se crearían mesas operativas en las cabeceras departamentales. Estarían integradas por representantes del Instituto del Aborigen Chaqueño (Idach), los municipios, el Instituto de Tierras Fiscales, el Registro de la Propiedad Inmueble, la Dirección de Catastro, las comisiones legislativas involucradas y las comunidades indígenas.
Estas mesas tendrían la tarea de reunir información catastral y registral, identificar a los titulares de las tierras, elaborar un diagnóstico de cada departamento y establecer prioridades para la ejecución del plan.
La representación indígena deberá ser equivalente a la de los organismos estatales y sus integrantes serán propuestos por las propias comunidades.
» Claves
• Suspensión de desalojos: el proyecto propone suspender durante cinco años los desalojos y actos de desocupación de tierras con posesión indígena actual, tradicional, pública y acreditada.
• Regularización y titularización: la iniciativa busca completar los relevamientos territoriales y generar las herramientas administrativas y jurídicas necesarias para avanzar hacia la titularización definitiva de las tierras.
• Plan de Reparación Histórica: se crea un plan específico que contempla información catastral, registral, jurídica y comunitaria para determinar la situación territorial y establecer prioridades de intervención.
Protección de cementerios y
sitios sagrados
Otro capítulo central está destinado a los cementerios y sitios sagrados, ceremoniales, religiosos, espirituales y culturales. El proyecto fija un plazo de 18 meses para concluir su relevamiento y registro en todo el territorio provincial.
Mientras esos estudios estén en marcha, deberán suspenderse preventivamente los otorgamientos de títulos, la constitución de servidumbres y la realización de obras o movimientos de suelo sobre los lugares denunciados o investigados como sitios sagrados.
Si el relevamiento confirma su importancia para una comunidad, deberán adoptarse medidas especiales de protección. La iniciativa contempla incluso la nulidad de actuaciones que hubieran otorgado derechos sobre esos espacios a terceros.
También restringe el ingreso de investigadores, especialistas, organizaciones religiosas, empresas turísticas o emprendimientos privados a los territorios comunitarios sin el consentimiento expreso de la asamblea o de las autoridades elegidas por la comunidad.
Finalmente, el proyecto establece que la ley no podrá modificarse sin una consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas. Mientras aguarda completar su tratamiento en las comisiones, sus impulsores buscan reunir los respaldos necesarios para que la propuesta llegue al recinto y el Chaco cuente con una herramienta propia frente a los conflictos territoriales y las amenazas de desalojo.
Fondo específico
Todos los procedimientos administrativos y judiciales vinculados con el plan serían gratuitos. El Estado provincial deberá cubrir el costo de pericias antropológicas, mensuras, planos, títulos de propiedad e inscripciones registrales.
Para financiar esas acciones, el proyecto crea un fondo provincial integrado por una asignación presupuestaria inicial, partidas previstas en los presupuestos anuales, aportes, donaciones y recursos provenientes de organismos multilaterales u otras instituciones.
El fondo tendrá asignación específica y su utilización deberá informarse públicamente cada seis meses. El Instituto del Aborigen Chaqueño (Idach) sería la autoridad encargada de aplicar la futura norma.
Las tierras comprendidas por el régimen contarían con protección especial: serían imprescriptibles, indivisibles, inembargables, inenajenables y no podrían quedar sujetas a gravámenes.
El proyecto también contempla la incorporación al régimen comunitario de tierras adjudicadas individualmente a personas indígenas fallecidas cuando sus descendientes expresen conformidad.
En los casos en que se detecten despojos, usurpaciones, delitos o irregularidades en la adquisición del dominio, la autoridad de aplicación deberá impulsar investigaciones y promover la restitución de las tierras. Cuando esto no resulte posible, se prevé una compensación mediante tierras aptas y suficientes.
El derecho sucesorio
El proyecto también propone que las tierras indígenas queden exceptuadas del régimen sucesorio previsto por el Código Procesal Civil y Comercial del Chaco.
En esos casos, la transmisión dentro de las comunidades deberá realizarse de acuerdo con el derecho consuetudinario y las modalidades propias de cada pueblo, conforme a lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Asimismo, la inscripción de las comunidades en el registro provincial tendrá carácter meramente declarativo. Esto significa que el trámite administrativo no será el que origine su existencia ni su personalidad jurídica, sino que servirá para certificar una realidad comunitaria preexistente.
La iniciativa aclara que esa inscripción no podrá utilizarse para desconocer la personería jurídica ancestral de los pueblos indígenas.

