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    Política

    Vigier apuntó contra el DNU 70/23 y la Corte

    8 de octubre de 2026
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    El presidente del Consejo de Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial y abogado constitucionalista, Miguel Vigier, entrevistado en Radio Natagalá, cuestionó el uso de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo y sostuvo que el gobierno nacional excede las facultades que la Constitución establece para este tipo de instrumentos.
    En particular, señaló que el DNU 70/23, mediante el cual se derogaron y modificaron cientos de leyes, constituye un caso de utilización permanente de una herramienta concebida para situaciones excepcionales. «El Presidente no tiene facultades para sustituir el orden jurídico de manera permanente por vía de DNU», afirmó.
    Vigier explicó que los decretos de necesidad y urgencia están contemplados por la Constitución Nacional desde la reforma de 1994, específicamente en el artículo 99 – inciso 3, y que su utilización está condicionada por circunstancias excepcionales.
    En ese sentido, remarcó que el mecanismo solamente puede emplearse cuando exista una situación de necesidad puntual y el Congreso no pueda sesionar para atenderla mediante el procedimiento legislativo ordinario. Desde esa perspectiva, cuestionó que un decreto pueda utilizarse para modificar de manera amplia y permanente el orden jurídico.
    El abogado constitucionalista centró parte de su exposición en el DNU 70/23 y en sus efectos sobre distintas normas. Señaló que el decreto fue dictado al comienzo de la actual gestión presidencial y que produjo la derogación y modificación de cientos de leyes.
    Para Vigier, la magnitud de esas modificaciones excede el propósito constitucional de los decretos de necesidad y urgencia y plantea un problema respecto de la división de poderes y de las atribuciones propias del Congreso.
    En ese sentido, sostuvo que el uso de los decretos debe analizarse de manera individual y conforme a las condiciones establecidas por la Constitución. «El DNU es una herramienta de emergencia para circunstancias excepcionales en las cuales el Congreso no pueda sesionar y haya además una situación de necesidad puntual que el presidente debe atender por vía legal», explicó y agregó que esas circunstancias deben encontrarse fundamentadas y que el mecanismo no puede utilizarse de manera indiscriminada para sustituir la actividad legislativa.
    Sin embargo, cuestionó el tratamiento judicial que recibió el DNU 70/23 y señaló que la Corte Suprema no realizó, hasta el momento, el control de constitucionalidad que, según su posición, corresponde al máximo tribunal. Explicó que una de las razones invocadas para no avanzar fue la falta de legitimación de quienes promovieron acciones judiciales contra el decreto.
    El abogado consideró que ese argumento no resulta suficiente frente a una afectación sustantiva de las normas constitucionales.

    ROL DE LA CORTE SUPREMA
    El presidente del Consejo de Abogacía sostuvo que la Corte Suprema cuenta con antecedentes en los que dejó de lado cuestiones formales de legitimación cuando entendió que existía una afectación constitucional relevante. «Es un argumento para mí elusivo porque cuando la Corte ha querido pronunciarse ha podido saltar el ápice formal de la legitimación y lo ha hecho muchas veces», afirmó. A partir de esa consideración, planteó que el máximo tribunal debería analizar el fondo de las cuestiones cuando se encuentra comprometido el orden constitucional.
    Vigier sostuvo que la discusión en torno al DNU 70/23 excede específicamente la Ley de Tierras y alcanza cuestiones relacionadas con la organización del poder estatal. Según explicó, el debate involucra la división de poderes, el orden republicano y la vigencia de las reglas constitucionales que determinan las atribuciones de cada órgano del Estado.
    En ese marco, afirmó que la utilización de un DNU fuera de las condiciones previstas por la Constitución genera consecuencias sobre el funcionamiento institucional.
    El abogado calificó al DNU 70/23 como uno de los decretos de mayor alcance dictados bajo este mecanismo por la cantidad de normas que modificó y derogó.
    Además, subrayó que la Constitución establece una consecuencia especialmente severa para los decretos que se apartan de sus condiciones de utilización y señaló que, en esos casos, la cuestión de constitucionalidad adquiere particular relevancia.
    También cuestionó la actuación de la Corte Suprema frente a las decisiones del Poder Ejecutivo y planteó una discusión sobre el alcance del control judicial. «A mí me parece que la Corte en este momento está más preocupada por garantizar gobernabilidad a un gobierno que por garantizar la integridad de la Constitución y de las instituciones de la República, que es lo que corresponde hacer», sostuvo.

    Degradación institucional

    El presidente del Consejo de Abogacía vinculó sus cuestionamientos sobre los DNU y el incumplimiento de leyes con una preocupación más amplia sobre el funcionamiento de las instituciones republicanas. Sostuvo que, desde la reforma constitucional de 1994, los distintos gobiernos utilizaron los decretos de necesidad y urgencia y afirmó que, en su opinión, ese mecanismo fue empleado de manera creciente por los sucesivos presidentes.
    «Lo que estamos viendo de manera preocupante es un incremento: cada presidente abusa de un modo más extraordinario, más invasivo, más peligroso de las instituciones de emergencia previstas por la Constitución», afirmó Vigier.
    Además, explicó que, según su análisis, el uso de estos instrumentos se fue incrementando período tras período y ubicó al DNU 70/23 como una expresión de ese proceso por la cantidad y diversidad de normas alcanzadas.
    En ese marco, manifestó su preocupación por la utilización de decretos para gobernar y por el incumplimiento de decisiones legislativas luego de que el Congreso ejerciera sus atribuciones. «Eso es gravísimo a nivel institucional. No solamente los abogados, los argentinos y las argentinas deberíamos estar preocupados por esta degradación institucional», sostuvo.
    También planteó la necesidad de participación ciudadana frente a las controversias institucionales. Señaló que la defensa de las instituciones requiere participación y compromiso cívico y mencionó como ejemplo las expresiones de sectores de la comunidad jurídica en relación con la Ley de Tierras. «No tenemos que tener miedo de defender las instituciones que nos protegen, porque cuando no estén esas instituciones, el miedo va a ser peor. No vamos a tener ninguna defensa», afirmó.

    Crítica pública y justicia

    El abogado constitucionalista se refirió además a la manifestación protagonizada por estudiantes universitarios frente a referentes judiciales relacionados con la discusión sobre la Ley de Tierras. Consideró que ese tipo de expresiones forma parte de la participación pública y sostuvo que los funcionarios y magistrados deben aceptar la crítica de la ciudadanía cuando sus decisiones son cuestionadas.
    «La independencia judicial es una garantía que asegura a los jueces imparcialidad e independencia para defender la Constitución y aplicar la ley. No para tomar cualquier decisión y que el público no la critique», sostuvo Vigier. De esta manera, diferenció la independencia judicial como garantía institucional de una eventual utilización de ese principio para impedir la expresión pública de cuestionamientos hacia las decisiones de los magistrados.
    Vigier sostuvo que las manifestaciones estudiantiles deben ser consideradas dentro del marco de la participación ciudadana y destacó particularmente que se hayan producido en un ámbito universitario. También expresó preocupación por las dificultades que, según señaló, algunos magistrados tienen para aceptar la crítica pública y mencionó como antecedente reciente una situación registrada en Chaco a partir de un comunicado de la asociación de magistrados.

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