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    Política

    El Superior Tribunal de Justicia confirmó la validez de las abstenciones del Consejo de la Magistratura en concursos de Sáenz Peña

    8 de octubre de 2026
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    Mediante la Sentencia N.º 478, el máximo tribunal provincial rechazó el planteo de tres postulantes y ratificó la autonomía constitucional del Consejo de la Magistratura del Chaco. Ricardo Urturi destacó el reconocimiento de la representación de la abogacía y la fundamentación de las decisiones adoptadas en los concursos para dos fiscalías.

    El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había desestimado una acción de amparo promovida por tres postulantes contra el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la provincia.

    La resolución, identificada como Sentencia N.º 478 y dictada el 8 de octubre de 2026, se produjo en la causa caratulada «Arana, Cristian Ignacio; Dilchoff Kesque, Geraldine Solange; Mañak, Tatiana Nuria c/ Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco s/ acción de amparo».

    El pronunciamiento fue suscripto por los ministros Emilia María Valle, Iride Isabel María Grillo y Alberto Mario Modi, según informó el presidente del Consejo de la Magistratura, Ricardo José Urturi.

    La controversia judicial tuvo origen en los concursos destinados a cubrir las Fiscalías de Investigación Penal N.º 1 y 5 de Presidencia Roque Sáenz Peña, que fueron declarados desiertos después de que cuatro consejeros se abstuvieran durante la votación de los postulantes.

    El origen del conflicto y las decisiones judiciales

    Durante el proceso de selección, la consejera María Cecilia Arroyo fundamentó su abstención en las instrucciones recibidas del Colegio de Abogados de Sáenz Peña.

    Los consejeros Ricardo Urturi, Carmen Delgado y Carolina Meiriño acompañaron esa postura, lo que impidió alcanzar los votos necesarios para formular las propuestas correspondientes.

    Ante esa situación, el Consejo declaró desiertos los concursos y dispuso realizar un nuevo llamado.

    Los postulantes promovieron una acción de amparo cuestionando la actuación de los consejeros.

    En primera instancia, la Justicia ordenó realizar un nuevo acto de selección, con el reemplazo de los integrantes cuyos votos habían sido impugnados.

    Posteriormente, la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión y desestimó el amparo, criterio que ahora fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia.

    Como antecedente del conflicto, el Consejo había dictado en febrero una resolución relacionada con una medida cautelar que suspendía los efectos de la declaración de deserción de los concursos.

    La autonomía constitucional del Consejo

    En sus fundamentos, el máximo tribunal provincial abordó el alcance de las atribuciones que la Constitución del Chaco reconoce al Consejo de la Magistratura.

    En particular, analizó el artículo 167, inciso 1, que establece la competencia del organismo para formular propuestas de candidatos.

    El STJ sostuvo que la actuación del Consejo tiene una naturaleza institucional y política dentro del marco de sus atribuciones constitucionales, sin que ello signifique que sus decisiones estén excluidas del control judicial.

    En ese sentido, estableció una distinción entre la revisión de legalidad y la posibilidad de que los tribunales sustituyan las valoraciones realizadas por el organismo encargado de seleccionar postulantes.

    De acuerdo con los fundamentos difundidos, la intervención judicial debe orientarse a verificar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, pero no a reemplazar las apreciaciones institucionales sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de una propuesta.

    Los fundamentos de las abstenciones

    La sentencia también examinó las razones invocadas por los consejeros para no acompañar las postulaciones.

    Respecto de María Cecilia Arroyo, consideró que había exteriorizado una justificación vinculada con las condiciones que la representación profesional entendía necesarias para el ejercicio de las funciones concursadas.

    El Tribunal entendió que la existencia de fundamentos identificables resultaba relevante para determinar la validez de la actuación cuestionada.

    Asimismo, consideró que los restantes consejeros habían expresado sus razones mediante la adhesión a los argumentos formulados por Arroyo.

    Esta interpretación permitió reconocer la fundamentación por adhesión como válida en el procedimiento examinado.

    El pronunciamiento también retomó el precedente «Aguirre Rubens», Sentencia N.º 21/24, relacionado con la motivación de las decisiones del Consejo y la valoración institucional de los postulantes.

    Según ese criterio, el hecho de que un aspirante alcance el nivel de excelencia técnica no determina automáticamente su propuesta para ocupar el cargo.

    El reconocimiento de la representación de la abogacía

    Otro aspecto de la sentencia estuvo relacionado con el papel de los colegios de abogados en la formación de la voluntad de sus representantes ante el Consejo.

    El Tribunal examinó las instrucciones provenientes del Colegio de Abogados de Sáenz Peña y los acuerdos de colaboración entre las instituciones profesionales del interior provincial y la representación de Resistencia.

    Según explicó Urturi, el fallo reconoce que las consultas a los colegios profesionales forman parte de una práctica institucional vinculada con el conocimiento que los abogados de cada circunscripción tienen sobre los postulantes y las necesidades del servicio de Justicia.

    El presidente del Consejo señaló que considerar esas posiciones responde, además, a los compromisos de representación asumidos ante la abogacía.

    En ese contexto, destacó que el Tribunal abordó la formación interna de la voluntad de los distintos sectores representados en el organismo y la práctica de deferencia hacia sus instituciones profesionales.

    La continuidad de los antecedentes de los concursantes

    Entre otros aspectos procesales, el Superior Tribunal señaló que la declaración de deserción de los concursos no había sido expresamente impugnada.

    También recordó que, conforme al artículo 13 de la Ley N.º 1133-B, los postulantes conservan durante dos años los resultados obtenidos en las evaluaciones.

    Este punto resulta relevante porque permite distinguir entre la decisión institucional de no formular una propuesta y la conservación de los antecedentes alcanzados por los participantes.

    Urturi destacó el alcance institucional del pronunciamiento

    Luego de conocerse la resolución, Ricardo José Urturi difundió un documento en el que destacó que el Superior Tribunal confirmó la actuación del Consejo de la Magistratura.

    El funcionario consideró que el pronunciamiento reconoce la suficiencia de los fundamentos expresados por los consejeros y respeta el papel de las instituciones representativas de la abogacía.

    Asimismo, sostuvo que la sentencia reafirma la autonomía del organismo para ejercer sus competencias constitucionales.

    Desde la Presidencia del Consejo destacaron la importancia de desarrollar los procesos de selección con responsabilidad, fundamentación y respeto por los participantes.

    De esta manera, el pronunciamiento judicial aporta criterios sobre el alcance del control de legalidad, la motivación de las abstenciones y la representación institucional en los procedimientos de selección de magistrados y funcionarios judiciales de la provincia.

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