La ANSES y el Nuevo Banco del Chaco deberán adoptar las medidas técnicas, informáticas y administrativas necesarias en sus plataformas que garanticen que los haberes de la pensión no contributiva que recibe una adolescente con discapacidad en Misión Nueva Pompeya queden libres, debidamente acreditados y con disponibilidad inmediata en su cuenta bancaria.
La sentencia interlocutoria 199/26 firmada por la jueza Multifueros, Noelia Almirón, mediante la cual fue decretada la medida cautelar, establece que la decisión resulta necesaria porque «estos fondos no constituyen una prestación común, sino que representan la única fuente de ingresos económicos con la que cuenta la afectada directa y su figura de apoyo para solventar las necesidades básicas diarias de alimentación, salud, mediación y vivienda digna».
Por eso «el diferimiento burocrático o retención temporal de los fondos», que por una cuestión administrativa quedan disponibles el último día hábil del mes, pese a que el organismo nacional los deposita en tiempo y forma, «configura un acto manifiesto que lesiona gravemente el principio de inmediatez y e derecho a la vida y a la dignidad humana» consagrados en la Carta Magna y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que posee jerarquía constitucional.
En otro tramo de su argumentación, la magistrada se refirió a la «severa vulnerabilidad estructural en materia de conectividad e infraestructura vial» que presenta esa región de El Impenetrable chaqueño a lo que sumó «una marcada deficiencia y escasez en la prestación de servicios bancarios presenciales y cajeros automáticos en la zona, los cuales funcionan de manera acotada y medida a escasos días fijos a lo largo del mes».
Tal situación «impone a los poderes públicos, y muy especialmente a los jueces, la obligación de flexibilizar los moldes rituales y adoptar medidas de acción positiva inmediata para remover los obstáculos burocráticos que profundizan la exclusión jurídica y material de los ciudadanos», precisó Almirón.
Por último, remarcó: «en este entorno geográfico hostil, obligar a una persona con discapacidad y a su figura de apoyo acompañante a no poseer certeza sobre la fecha exacta de cobro o a padecer retenciones indebidas que postergan su dinero hasta el cierre mensual, destruye su planificación económica elemental, impidiendo la adquisición de alimentos básicos y el acceso a bienes de primera necesidad en los momentos de disponibilidad logística en el pueblo».

