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    Portada » Por ley se creó el observatorio contra las violencias de género en el Chaco

    Por ley se creó el observatorio contra las violencias de género en el Chaco

    17 de diciembre de 2021
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    Durante su última y maratónica sesión del año, el Poder Legislativo de la provincia aprobó la Ley 3496-H y con ella se creó el Observatorio Provincial contra las Violencias en razón de Género, para recopilar, analizar y comunicar información sobre violencias de género y femicidios; en este marco los asumirá como procesos complejos y multicausales que requieren ser comprendidos y abordados de manera integral e interdisciplinaria, contemplando tanto factores individuales, familiares, sociales, políticos y culturales.
    Se trató de un proyecto de las legisladoras Jessica Ayala y Clara Pérez Otazú junto a otro del bloque radical, que la Cámara de Diputados del Chaco, aprobó por unanimidad. Esta normativa tendrá por objeto desarrollar un sistema de información permanente y continua que brinde datos fehacientes para el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de las violencias en razón de género.
    Además, la norma determina que la autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo, quien a su vez convocará a representantes de los poderes Legislativo y Judicial u organismos o personas especializadas en la temática.

    Que hará el observatorio
    Serán funciones del observatorio recolectar, registrar, analizar y difundir información comparable, verificable, periódica y sistemática sobre las violencias en razón de género en la provincia, incluyendo casos de femicidios, resoluciones judiciales y de tráfico de mujeres, diversidades, niñas, niños y adolescentes; implementar un sistema unificado de información y análisis de datos, sobre una plataforma tecnológica, que permita la carga y recopilación de datos; el procesamiento, análisis y gestión de la información que haga al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
    También lo serán desarrollar, promover y coordinar con los representantes de las diferentes áreas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los criterios para la selección de datos; crear y mantener una página web actualizada y abierta a la ciudadanía en la cual se difundan los datos relevados, los estudios y actividades realizadas y elaborar y remitir a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, un informe anual y obligatorio sobre las actividades desarrolladas, el cual debe contener información sobre los estudios e investigaciones realizados y propuestas de reformas institucionales o normativas.
    En tanto describe como atribuciones del observatorio, impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, modalidades y consecuencias de las violencias en razón de género contra las mujeres, diversidades, niñas, niños y adolescentes, a fin de identificar los factores sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados o puedan constituir causal de violencia; celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
    Así como promover acciones con otros observatorios provinciales, nacionales e internacionales, a efectos de disponer de información sobre la temática de la presente ley; brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los registros y los protocolos que se implementen, proponer a organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil la realización de actividades de difusión, sensibilización y capacitación relacionadas con la temática, en base a los datos registrados y articular los mecanismos adecuados para facilitar las herramientas necesarias a fin de lograr que las diversidades, niñas, niños y adolescentes, cuyas madres hayan sido víctimas de femicidio, puedan acceder a la reparación económica conforme lo establece la Ley 27452 de Régimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes- y la Ley 3117-N -Adhiere Ley Nacional 27452- Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Femicidio.
    La norma establece que la autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con distintos poderes del Estado provincial y nacional, universidades públicas y/o privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades intermedias, asociaciones con o sin fines de lucro, para el mejor cumplimiento de la presente ley.
    Detalla que las fuentes primarias de información serán el Poder Judicial en coordinación y colaboración con el Superior Tribunal de Justicia, el Centro Judicial de Género y demás áreas pertinentes a este poder; la Policía del Chaco y la División de Atención a la Mujer, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social; el Centro de Atención a Víctimas de Violencias en razón de Género, el Ministerio de Seguridad y Justicia, y demás organismos específicos o relacionados en materia de géneros, que deberán colaborar y remitir información cuando el presente observatorio lo requiera, conforme a los criterios técnicos y metodológicos que se establezcan.
    Las fuentes primarias de información deberán ser remitidas al observatorio anualmente de modo obligatorio, conforme a criterios técnicos y metodológicos que se establezcan anualmente por la autoridad de aplicación, quien podrá requerir directamente la información.
    El observatorio contará -indica la ley- con un equipo encargado de la difusión anual de información y concientización, conforme los datos estadísticos de la región, en los colegios primarios y secundarios.
    Conforme a la integración del mismo, la ley dispone que estará conformado por una persona que tendrá a su cargo, la coordinación, ejecución y funcionamiento del observatorio, debiendo acreditar la debida formación con perspectiva en géneros y derechos humanos; un equipo interdisciplinario obligatorio conformado por abogados, psicólogos, psicólogos sociales, trabajadores sociales y diferentes profesionales afines especializados en la temática.

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