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    Portada » Acción de habeas corpus colectivo por mujeres privadas de su libertad

    Acción de habeas corpus colectivo por mujeres privadas de su libertad

    13 de mayo de 2022
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    El Comité para la Prevención de la Tortura (CPTCH) planteó ante el Superior Tribunal de Justicia un Hábeas Corpus Colectivo Correctivo en favor de la totalidad de las mujeres alojadas en la División Unidad de Alojamiento Femenino de la Policía del Chaco, ubicada en Villa Los lirios, por el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y trato allí existentes.

    La acción se da en el marco de los antecedentes que registra ese lugar de detención respecto de distintos hechos que vienen sucediendo desde el año 2021 y que se vieron agravadas las últimas semanas, posteriormente a las visitas de los organizaciones e instituciones de derechos humanos. El Comité para la Prevención de la Tortura pudo detectar que las mujeres allí alojadas tienen un régimen de visitas restrictivo en comparación a los varones privados de libertad, debiendo soportar situaciones de encierro permanente, sin salidas al patio, aislamiento e incomunicación como forma de castigo, obstrucción del vínculo con hijas e hijos, impedimento de contacto con familiares, deficiente alimentación, presencia de funcionarios policiales masculinos en la zona de las duchas, maltratos verbales y dificultad en el acceso regular a atención de salud.

    En la presentación del Comité, se describen una serie de vulneraciones de derechos a la que se ven expuestas las detenidas, determinando que ello infringe los estándares mínimos internacionales de trato digno establecidas en las Reglas de Bangkok (Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusas de Naciones Unidas).  Es por ello que se solicita el cese inmediato del agravamiento de las condiciones de detención y la urgente necesidad de traspasar dicho establecimiento a la órbita del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia.

    Actualmente la División de Alojamiento Femenino se encuentra bajo la órbita de la Policía de la Provincia del Chaco, funcionando únicamente como un centro de detención, no desempeñando funciones policiales como atención al público, toma de denuncias ni prevención del delito, por lo cual, su permanencia bajo la órbita de la Policía Provincial no obedece a motivo razonable alguno, ocasionando la vulneración de derechos fundamentales de las mujeres allí detenidas.

    Cabe remarcar que es el Servicio Penitenciario la institución que debe tener a cargo la guardia y custodia de las personas privadas de libertad, aun de las que no se encuentran condenadas.

    La situación irregular de las personas detenidas por largos estadios de tiempo en las dependencias policiales, se ve agravado en el caso de las mujeres, ya que el personal policial no se encuentra capacitado para el trato cotidiano ni la atención respecto las especiales necesidades que estas poseen.

    OBLIGACION LEGAL DE TRATO DIFERENCIAL

    El derecho internacional parte de la premisa que varones y mujeres no deben recibir un «trato igual», sino por el contrario, debe asegurarse un trato diferente bajo leyes y políticas sensibles al género de las personas; en ese entendimiento, la Organización de las Naciones Unidas ha establecido las Reglas Mínimas para el Tratamiento de las Reclusas (Reglas de Bangkok) en el que se establece las condiciones de trato que debe tenerse frente a las mujeres detenidas por su doble situación de vulnerabilidad, debiendo las autoridades de los establecimientos de encierro ser sensibles a sus particulares necesidades en materia de salud y sus relaciones afectivas, entre otras, sin embargo, en el caso de la División de Alojamiento Femenino, se pudo constatar un trato aún más gravoso que a los varones privados de libertad en otras dependencias policiales, lo cual no solamente incumple la obligación legal de trato diferenciado, sino que viola incluso los principios básicos de igualdad y no discriminación.

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