La Cámara en lo Criminal de Villa Ángela rechazó la recusación contra la jueza de Garantías de Charata, María Julieta Liva, y confirmó su continuidad en el control de la investigación por la muerte de Leandro Bravo, a manos de la Policía, que lleva adelante la Fiscalía de Derechos Humanos Adjunta, con sede en Presidencia Roque Sáenz Peña.
La recusación había sido planteada por el abogado César Collado, defensor de los agentes policiales Franco Sosa y Agustín Díaz, dos de los cuatro detenidos e imputados por el delito de tortura seguida de muerte.
En la audiencia realizada en Villa Ángela, el abogado relató que tomó conocimiento de que el esposo de la jueza Liva es hermano de la esposa de un primo hermano de Leandro Bravo, según publicó el portal Litigio. En ese contexto, consideró que la jueza de Garantías tenía que haberse apartado «de oficio» en base a una cuestión «ética y moral».
AMISTAD
POR LAS REDES
El abogado Collado agregó durante la audiencia otro elemento que a su juicio sería contundente, más allá de ese parentesco lejano: la jueza Liva es amiga de Facebook de Nora Nieto, la madre de Leandro Bravo.
Liva reconoció la relación de parentesco invocada por el recusante, sin embargo contestó que, de acuerdo a las normas que regulan el instituto de la recusación e inhibición, “se advierte que no existe causal alguna que me haga apartar de la presente causa, toda vez que no me une con ningún interesado vínculo de parentesco dentro del grado de consanguinidad ni de afinidad establecido por la ley, ni de amistad o enemistad manifiesta, como tampoco lo tiene mi pareja, si le damos un significado extensivo a la palabra cónyuge, ni mis parientes en los grados preindicados».
LA DECISIóN
Durante la audiencia de recusación realizada en la Cámara en lo Criminal de Villa Ángela, el presidente del tribunal Daniel Ruiz advirtió que «el recusante en ningún momento especifica y detalla en forma expresa dentro de qué grado de parentesco por consanguinidad o afinidad se encontraría la actual pareja de la señora jueza recusada, ni siquiera lo menciona, lo que de por sí amerita la improcedencia del apartamiento requerido».
Asimismo, el magistrado precisó que la misma tampoco encuadraba en las prescripciones del artículo 67, inciso 2º del Código Procesal Penal del Chaco (CPPCH), tampoco especifica cuál sería el interés en el proceso que habilitaría la causa del artículo 67, inciso 3º del CPPCH y tampoco surge probada la «amistad íntima» o «enemistad manifiesta» con alguno de los interesados -a quienes no los identifica expresamente-, de acuerdo al artículo 67, inciso 9º del CPPCH.
En ese sentido, recalcó que «el hecho de que tengan algún contacto virtual a través de las redes, ello de por sí no configura ‘amistad íntima’ y mucho menos constituye prueba contundente».
Para el tribunal, que exista una «amistad manifiesta» a través de la red social Facebook no implica una «amistad íntima» como prevé la ley y que «en modo alguno puede ser probada por un simple contacto de través de redes sociales (Facebook) pues ello no prueba el trato frecuente, familiar, social, relacional íntimo y de amplio reconocimiento público».
«Ello no implica por sí solo suponer una ‘amistad íntima’, pues esta causal debe estar exteriorizada por una gran familiaridad o frecuencia de trato que implique una disposición afectiva de la jueza hacia determinada persona querellante», argumentó la Cámara en un voto por unanimidad firmado por los jueces Ruiz, Patricia Rocha y Ricardo González Mehal.