Defensores del pueblo de las provincias que integran la cuenca del Paraná firmaron una declaración para expresar su preocupación por la situación de la bajante histórica del río Paraná. De esta forma solicitaron que los gobiernos locales y nacionales adopten las medidas necesarias para preservar los recursos naturales.
La bajante, considerada histórica, para graficarla en números se traduce en niveles de 0,57 centímetros en el Puerto de Barranqueras al 8 de junio de 2021, de 0,32 centímetros frente a la ciudad de Paraná, cuando en el primero de los casos los niveles normales son por arriba de los cuatro metros.
Según el Instituto Nacional del Agua (INA), con una proyección de agosto de 2021, no existe tendencia a mejora del caudal. A la falta de lluvias en la cuenca del Río Iguazú que afecta a sus afluentes Paraná y Paraguay, se le suman que las represas no cuentan con reservas suficientes, en el caso de las de Brasil estaban en un promedio de 42% de su embalse, mientras que Yacyretá, que en enero registró 13 mil metros cúbicos de agua por segundo, a junio venía bajando a 6 mil metros cúbicos por segundo.
Esto significa que la bajante se irá pronunciando con el correr de las semanas y meses, con la clara afectación de su flora y fauna ictícola.
vedas dispares
«La veda, como medida de protección para los recursos ictícolas debe ser considerada en forma uniforme e integral por todos los estados provinciales y ciudades que integran la cuenca del río Paraná», consideraron los ombudsman.
Actualmente el Chaco estableció un sistema de semáforos de alertas y vedas intermitentes que permiten ir tomando medidas para preservar la fauna ictícola de la actividad comercial. En el caso de Corrientes, levantó la veda, permitiendo la pesca comercial, poniendo en peligro las especies que habitan la cuenca del río Paraná. En el caso de de Santa Fe y Entre Ríos, no obstante, la existencia de medidas judiciales, la pesca comercial continúa, dictando el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático una resolución con fecha 31 de marzo de 2021, por la cual se establece una veda solo para los viernes, sábados, domingos y feriados.
Además del recurso pesquero y la depredación que sufren las especies que habitan el río Paraná, alertaron sobre el impacto ambiental en su conjunto y social que trae aparejada esta bajante.
Consumo humano
El río Paraná constituye una fuente de agua para el consumo humano, para las provincias y ciudades que se encuentran en sus orillas y lugar donde además se depositan diferentes efluentes.
En ese sentido la Asociación de Pescadores Deportivos, en una nota dirigida a los gobernadores, señalaron que en la actualidad se están licuando efluentes cloacales, desagües, químicos, pesticidas y otros contaminantes en el 40% del caudal, curso que además abastece de agua a más de 5 millones de argentinos, cuando según el Instituto Nacional de Agua (INA) a junio de 2021 alertó sobre un agravamiento de la bajante del río Paraná que alcanzaría niveles similares a los más bajos registrados en 1944, afectación que también se traduce en la captación de agua para consumo urbano.
Vecinos de varias provincias cuyas costas se encuentran sobre el río Paraná, han presentado recientemente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acción de amparo tendiente a la protección ambiental de la cuenca, estableciendo entre sus fundamentos: «…la ley nacional de gestión de aguas debe establecer los niveles de calidad de las aguas superficiales, ya sea para el consumo humano como la vida acuática».
De los 50 agrotóxicos principales que actualmente se utilizan en el modelo agroindustrial apenas dos tienen establecidos valores guías para el agua de consumo humano y solo una decena para la vida acuática, aunque en todos los casos previstos los valores están desactualizados.
Hoy por hoy el control de la calidad del agua para consumo humano que realiza el Estado, en relación a la presencia de residuos de agrotóxicos, solo comprende una decena de principios activos que fueron prohibidos en 1990, conforme a la información científica disponible -en la que se focaliza inicialmente el reclamo- las aguas superficiales y sedimentos de la cuenca del río Paraná y sus afluentes presentan residuos peligrosos (Ley 24051) de varios agrotóxicos como glifosato, AMPA, clorpirifos, cipermetrina, atrazina, endosulfán, entre otros organoclorados, haciendo al agua no potable para los humanos, conforme a los mejores estándares de calidad, y también, con grave afectación -comprendiendo hasta la letalidad- para los peces, con varios episodios de mortandad, como el que sucedió a fines de 2020, conforme lo hace constar un estudio científico publicado en enero de 2021».
Es por eso que el objeto de la demanda es que se atienda la problemática de los impactos de los agrotóxicos, debiendo el Estado nacional, como primera medida, establecer valores de calidad del agua para los agrotóxicos de uso actual en la agricultura industrial, que hoy no existen», señala la demanda. Para el agua de consumo humano se recomienda en la demanda «que se apliquen los estándares establecidos en la Unión Europea, que son de 0,1 microgramos por litro por cada principio activo y 0,5 por agrotóxicos totales».
«Por ello el tema en referencia al uso del río Paraná no solo debe verse desde la perspectiva del derecho a un ambiente sano de la población, sino también sobre una nueva perspectiva del derecho al proponer la necesidad de proteger al Paraná como un bien ambiental de la naturaleza, que merece protección independientemente de los derechos humanos».
Medidas de protección ante la crisis hidrológica
Las defensorías del pueblo, en su carácter de órganos de control y colaboradores críticos de la gestión, se manifestaron así ante la grave situación hidrológica por la que atraviesa el río Paraná, el peligro latente de daño a su flora y fauna y con ello a todo su ecosistema, lo que devendría en un daño ambiental de alto impacto para las provincias. Además, exhortaron a los estados provinciales el trabajo inmediato en cuatro ejes fundamentales.
1) Veda: se propone establecer una coordinación entre las cinco provincias que forman parte de la cuenca del río Paraná, y las que pertenecen las defensorías firmantes, para el dictado de medidas de veda o restricción para pesca comercial y deportiva que puedan ser uniformes en todos los estados provinciales, y de manera evitar medidas dispares que no permitan una protección integral de la flora y la fauna, y que no proteja los ciclos reproductivos de las diferentes especies que habitan el río Paraná, produciéndose depredación de los mismos y con ello la alteración del ecosistema.
2) Asistencia económica para actividades relacionadas con la pesca: las medidas de restricción o veda afectan directamente la actividad económica de quienes viven diariamente del río, su flora y su fauna, por lo que las medidas solicitadas en el punto 1 requieren que los estados provinciales en conjunto tomen medidas de contención social que permita la subsistencia en forma digna de los pescadores y sus familias y de todos aquellos que de forma directa tengan como fuente de ingreso actividades de pesca. Esto redundara en una protección de la cuenca
3) Provisión del agua potable: como se expuso en los considerandos, la cuenca del río Paraná es fuente de provisión de agua potable para las cinco provincias, además de constituir un vertedero de líquidos cloacales, agrotóxicos. Esto requiere de un monitoreo y evaluación constante para asegurar la calidad del agua que los ciudadanos consumen. El acceso al agua potable es un derecho humano consagrado en nuestro sistema constitucional y convencional, agua que debe ser de calidad y apta para el consumo, requiriendo una constante intervención y control por parte de los estados provinciales.
4) Elaboración e implementación de políticas públicas: en el marco de nuestro derecho convencional y más precisamente del acuerdo de Escazú, exhortamos a la elaboración de políticas públicas que tiendan a proteger la cuenca del río Paraná, su flora y su fauna, asegurando la participación de todos los sectores públicos y privados, permitiendo el acceso a la información que posea el estado en sus registros, asegurando de esta manera políticas públicas eficientes que sean capaces de generar impacto suficiente para la protección de la cuenca del río Paraná, su ecosistema. El consenso entre los diversos sectores permitirá una aplicación eficiente de las políticas públicas.
5) Conformar un organismo o comité integrado por las provincias de la cuenca del Paraná: siendo el Paraná uno de los pocos ríos que no tiene un comité de gestión, a pesar que su cuenca hídrica es la más importante del país y tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley 25688 de gestión ambiental de aguas, deberían las autoridades públicas dedicarse a la creación del mismo con el fin de gestionar el principal curso de agua del país para que se aborde de modo integral y participativo, todas las problemáticas ambientales que la atraviesan estableciendo un procedimiento de precaución, autorización, prevención, protección, evaluación, vigilancia y control permanente sobre el río Paraná.