El Superior Tribunal de Justicia, a través de la resolución 443/2021, por mayoría compuesta por Rolando Toledo, Emilia Valle e Iride Isabel María Grillo, con la disidencia de Alberto Modi, dispuso directivas para el funcionamiento del Poder Judicial, a partir de hoy, para las seis circunscripciones judiciales y para todos los organismos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y de justicia de paz y/o faltas.
En ese sentido, la mayoría determinó la reanudación de plazos procesales. Personal: prestarán funciones en forma presencial la totalidad de los y las agentes que no se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo; y a distancia o de forma remota aquellos y aquellas que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo. Obligatoriedad del desdoblamiento del trabajo presencial en turno matutino (7.30 a 12.30) y turno vespertino (15 a 19). Audiencias: deberán ser realizadas, únicamente, por los medios digitales, suspendiéndose la realización de actos presenciales y semipresenciales en los organismos. Turnos: se faculta magistrados, magistradas y responsables de oficina a suspender los turnos otorgados por el Sistema de Turnos Web, en su caso y a los fines de evitar pérdidas de derechos, las partes y sus abogados podrán solicitar y los magistrados podrán disponer aún de oficio la suspensión de plazos prevista en el artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial del Chaco.
Fundamentos
de la mayoría
Destacando que el Superior Tribunal de Justicia continúa en permanente análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la provincia, y en razón del vencimiento del plazo de vigencia de la resolución de este Superior Tribunal de Justicia 442/2021 y teniendo en cuenta que el decreto 1176/2021 del Poder Ejecutivo provincial establece respecto de la «actividad legislativa y judicial: invítase a los poderes Legislativo y Judicial a adherir a las medidas o adecuar las mismas de manera de reducir la circulación de agentes y usuarios de los servicios, priorizando la atención remota y audiencias virtuales», reconociendo las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 162, inciso 7, de la Constitución de la provincia y por el artículo 25, inciso 13, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 1-B) de este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, corresponde adecuar el funcionamiento del servicio público de justicia en los momentos que se padece la pandemia, garantizando una razonable y actualizada prestación de la función judicial, pero además velando por la salud de sus agentes, de los y las profesionales de la abogacía y demás auxiliares de justicia, como también de los y las justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general.
Fundamentos
de la disidencia
de Modi
Modi remitió a los fundamentos de su disidencia en las resoluciones 413/2020, 549/2020, 643/2020, 958/2020, 312/2021 y 383/2021.