En medio de la conmoción por la desaparición de Loan Danilo Peña (5) y las diversas hipótesis que incluyen la posibilidad de que haya sido víctima de una red de trata, el Senado nacional dio el jueves 4 media sanción con votación unánime, 63 votos a favor, a un proyecto de ley que endurece las penas por la compra y venta de menores.
Sin embargo, la iniciativa deberá volver a ser tratada en Comisión, según informó el titular de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Juan Carlos Pagotto, el próximo miércoles 10, debido a una controversia, luego de que los legisladores advirtieran que la nueva redacción propuesta exime de pena a los progenitores.
Tras más de media hora de debate, el jefe del bloque de Unión por la Patria, José Mayans, propuso una moción para que el texto regresara a comisión para su revisión, la cual fue aprobada a mano alzada. Ante ello, los senadores de Propuesta Republicana (PRO), solicitaron la convocatoria de juristas y constitucionalistas para contribuir en la redacción del artículo.
PENAS AUMENTADAS
El texto modificado del artículo 139 bis del Código Penal de la Nación aumentaría la pena de prisión de 3 a 10 años para quienes actúen como intermediarios en delitos de supresión y suposición del estado civil y la identidad, independientemente de si se realiza a cambio de dinero, bajo amenaza o abuso de autoridad.
Cuando se trate de funcionarios públicos o profesionales de la salud, se añadiría una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
La iniciativa, impulsada por la senadora radical Carolina Losada, propone una pena de prisión de 4 a 10 años para quienes reciban o entreguen a un menor de edad a cambio de dinero, promesas de retribución o cualquier otra contraprestación, siempre que el hecho no esté contemplado como un delito con una pena más severa.
Además, se incorpora el artículo 139 ter, que prevé una pena de prisión de 5 a 15 años para quienes faciliten, promuevan o intermedien en los delitos de supresión y suposición del estado civil y la identidad, siempre que el hecho no esté contemplado como un delito con una pena más severa.
El proyecto añade que los funcionarios públicos o profesionales que, en el ejercicio de su actividad, cometan estas conductas, serán penados con prisión y una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, siempre que el hecho no esté contemplado como un delito con una pena más severa.
Asimismo, se adecúa el artículo 67 del Código Penal para incluir estos delitos en la norma que establece que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, siendo mayor de edad, realice o ratifique la denuncia.
Finalmente, se modifica la Ley 27146 para incorporar estos delitos a la competencia material penal federal.
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