El gobernador Jorge Capitanich firmó ayer el decreto 1356, que establece las medidas sanitarias hasta el lunes al 5 de julio como parte de las políticas definidas en el marco de la pandemia por Covid-19.
Las definiciones adoptadas han sido tomadas considerando la situación epidemiológica y las recomendaciones del Consejo Provincial de Vacunación, el Consejo Provincial de Desescalada y el Comité de Seguimiento.
Paralelamente, el gobierno provincial avanza en la Campaña de Vacunación contra el Covid-19, a través del Ministerio de Salud Pública (ver página 2).
Medidas vigentes
En lo que hace a reuniones y eventos, ese tipo de actividades fueron habilitados en espacios al aire libre (hasta 50 personas) y cerrados (hasta 10 personas) por el plazo máximo de dos horas de duración.
En cuanto a casinos y cines, la autorización es con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible hasta las 22 de cada día.
En parques, plazas y espacios públicos se habilita el uso de espacios, aunque no se encuentra permitido el desarrollo de eventos que generen y/o pudieran implicar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.
La restricción de circulación continuará en vigencia entre las 22 y las 6 del día siguiente, con excepción de trabajadores esenciales, actividades habilitadas o casos de emergencia.
La alarma sanitaria, en tanto, rige a partir de las 21, de acuerdo con lo que establece el decreto.
El Pasaporte Chaco comprenderá el permiso para circular con autotest y la identificación del sujeto como persona con protección inmunitaria, ya sea por vacunación (con fecha de más de 30 días de inoculación de primera dosis) o por haber sido paciente activo en los últimos cuatro meses. Los locales con actividades habilitadas, deberán verificar que la persona que requiera sus servicios cuenten con Pasaporte Chaco.
Otro documento es la constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos catorce días previos de inoculación, en lo que respecta al ingreso y/o egreso de la provincia.
Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general están habilitadas de 8 a 21 con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible de cada espacio.
En el caso de shoppings y centros comerciales, los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shopping podrán funcionar en los horarios y con el aforo previsto en el párrafo precedente.
En cuanto a gastronomía, restaurantes y bares, se encuentran habilitados para atención en espacios al aire libre y cerrados con reducción de aforo al 50% entre las 8 a las 22.
A partir de las 22 y hasta las 0 se encuentra habilitada la comercialización a través de la modalidad de entrega domicilio (delivery).
ACTIVIDAD DEPORTIVA
Gimnasios, clubes y actividades físicas y deportivas continúan habilitadas de acuerdo con la ratificación del decreto 1242/2021.
Mientras que a nivel general no se permite la a práctica deportiva de contacto y aquella que implique compartir elementos en común, en espacios cerrados y/o al aire libre.
Tampoco el desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas.
También está prohibido el desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean estas federadas, profesionales y/o amateur.
En lo que respecta al transporte público, fue habilitado el uso del 100% de capacidad de asientos de las unidades (no se permiten pasajeros parados); en tanto que las personas deberán contar obligatoriamente con
Pasaporte Covid para subirse a los coches.
Iglesias, cultos y celebraciones religiosas han sido habilitadas con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible. En ningún podrá exceder de 100 personas.
En lo que hace a peloteros y salones infantiles, el reciente decreto habilita su funcionamiento con aforo del 50% para eventos que no superen las dos horas de duración.
La administración pública provincial podrá funcionar con bimodalidad teletrabajo/trabajo remoto y presencial, que no supere el 50% del total de cada área, oficina o repartición
Finalmente, en lo que tiene que ver con el sistema educativo, las medidas ratifican el decreto anterior (ver Contratapa).