El mundo se enfrenta a una crisis que evidencia la necesidad de cambiar el modelo de desarrollo y construir otro que contribuya a restaurar el equilibrio entre lo ecológico, lo económico y lo social: el desarrollo sustentable.
La pandemia que se atraviesa a escala global representa una oportunidad –inusual y reducida– para reflexionar, reimaginar y reiniciar nuestro mundo y forjar un futuro más sano y más equitativo.
En este contexto, cobran gran importancia la educación ambiental y el papel que les corresponde en ello a las instituciones educativas. Hablar de la educación ambiental y del desarrollo sostenible debe constituir un direccionamiento de enseñanza y aprendizaje, que incluya una formación integral basada en determinados valores y principios éticos.
La educación ha estado presente en el contexto de la problemática ambiental desde el comienzo mismo de las deliberaciones internacionales. La recomendación 96 de la Conferencia de Estocolomo (1972) instó «(…) al desarrollo de la educación ambiental como uno de los elementos más vitales para un ataque general de la crisis del medioambiente mundial», y que debe estar en estrecha relación con el nuevo orden económico internacional propugnado por las Naciones Unidas.
En su definición sobre educación ambiental, las Naciones Unidas indican que esta tiene como objetivo la formación de los individuos para conocer y reconocer las interacciones entre lo que hay de natural y de social en su entorno y para actuar en consecuencia.
En otras palabras, que las orientaciones de sus actividades no pongan en grave deterioro el equilibrio que los procesos naturales han desarrollado, haciendo posible la existencia de una calidad ambiental idónea para el desarrollo de la vida humana.
La Cámara de Senadores de la Nación aprobó por unanimidad la Ley de Educación Ambiental Integral, que tiene por objetivo el establecimiento de presupuestos mínimos para la implementación de una política pública nacional en materia de educación ambiental basada en la estrategia nacional de educación ambiental.
Su propósito general es la promoción de la concienciación y responsabilidad ambiental en la ciudadanía de todo el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General del Ambiente 25675, en el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias, y en los tratados y acuerdos internacionales en la materia.
Esto constituye un hito importante para trabajar como sociedad en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), para relacionar al hombre con su ambiente y para buscar un cambio de actitud, una toma de conciencia sobre la importancia de conservar para el futuro y para mejorar la calidad de vida de las personas.
La adopción de una actitud consciente ante el medio del que la sociedad forma parte depende, en gran medida, de la enseñanza y de la educación de la niñez y de la juventud.
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