La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, a cargo de María Silvana Pérez, presentó el martes un recurso de apelación para solicitar que se revoque la orden de libertad del agente Guillermo Viñuela, quien era el único policía que seguía detenido por el crimen de Josué Lago, ocurrido el 11 de junio en San Martín.
Viñuela fue liberado por falta de mérito dictada por la fiscala de Derechos Humanos de Sáenz Peña, Silvia Slusar.
A la apelación de la secretaría se suma al pedido de nulidad de la falta de mérito, presentado por el Comité de Prevención de la Tortura del Chaco.
El escrito está firmado por la secretaria de Derechos Humanos, Silvana Pérez; y la subsecretaria Nayla Bosch, con patrocinio de Romina Duarte. En el mismo se señala que en el expediente existen «elementos probatorios de suficiente entidad para sindicar a esta persona como autora del disparo que dio muerte a Josué Florentino Lago». Remarcaron que la imputación contra Viñuela «no es un mero reproche social o ideológico».
«Una lectura conglomerada con las demás pruebas acreditadas en la causa, como los testimonios que lo ubican al agente Viñuela en el lugar de los hechos disparando, y el dermotest positivo, adquieren el grado de probabilidad que es requerido en esta etapa procesal para tenerlo como autor. Atento a ello, y teniendo presente, el cuantum punitivo de pena perpetua, en caso de ser condenado por homicidio agravado por ser miembro de las fuerzas de seguridad, corresponde dictar prisión preventiva en aplicación armónica del artículo 289 del Código Procesal Penal. por inferirse riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso», indicaron.
LAS RAZONES
Los tres puntos del recurso presentado por la Secretaría de Derechos Humanos son los siguientes:
Se tenga por interpuesto el recurso de apelación de la resolución dictada el 5 de julio de este año por parte de la fiscala en lo Penal Especial en Derechos Humanos, Silvia Slusar.
Se revoque por contrario imperio la orden de libertad del agente policial credencial 24103 Guillermo Pablo Viñuela, por los argumentos ampliamente desarrollados.
«Hacemos expresa reserva de la cuestión extraordinaria local y federal a fin de articular oportunamente los recursos extraordinarios ante el Superior Tribunal de Justicia, conforme y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 48, por violación a los artículos 18, 28, 31, 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional», reza la presentación.