La Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia condenó Noemí Lucía Alvarado a una pena de siete años de prisión efectiva al considerarla culpable como autora de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada -porque las víctimas eran menores de 12 años- en concurso ideal con abuso deshonesto. Fue luego de declarar inadmisible el planteo de prescripción de los delitos y rechazar la nulidad de las pericias sicológicas solicitadas por la defensa. El tribunal también dispuso el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria.
La mujer, que actualmente tiene 82 años, fue considerada responsable por los abusos cometidos contra Rosalía Alvarado y María Belén Duet, desde finales de los años 70 hasta mediados de los 80, cuando ambas tenían 6 y 3 años, respectivamente.
Las víctimas recién pudieron denunciar los abusos cometidos por Alvarado -y su esposo Daniel Pacce, fallecido en 2018- en 2016, luego de la aprobación de la Ley de Respeto de los Tiempos de las Víctimas (27206), que suspende el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual en las infancias hasta tanto las víctimas deciden formalizar la denuncia.
La parte resolutiva de la sentencia del tribunal conformado por los jueces Ernesto Azcona -presidente-, María Virginia Ise y Natalia Kuray, de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, fue difundida ayer al mediodía
La defensa de Alvarado, representada por el actual presidente del Consejo de Abogados de Resistencia, Ricardo Urturi, y la exjueza Lidia Lezcano de Urturi, habían solicitado que se declare prescripta la acción penal y se absuelva a la acusada y que se declaren nulas las pericias psicológicas realizadas a las sobrevivientes. Todo fue rechazado por los jueces de la Cámara Tercera en lo Criminal, que además dispusieron que la condenada pague las costas de los abogados que intervinieron durante el proceso. En tanto, la querella particular de las víctimas, encabezada por la abogada Nahir Barud y Kevin Nielsen, había solicitado una pena de quince años de prisión mientras que la Fiscalía de Cámara, a cargo del fiscal Sergio Cáceres Olivera, planteó diez años de prisión.
La sentencia dispuso que la condenada cumpla prisión domiciliaria debido a su edad: 82 años. En tal sentido, deberá permanecer en el domicilio fijado para el cumplimiento de la pena del que no podrá ausentarse más allá de lo autorizado, o ante situaciones novedosas, sin autorización judicial, entre otras cargas. Si infringiera alguna de estas normas, podrá reverse la modalidad de cumplimiento de la pena durante su ejecución. Además, permanecerá bajo la guarda y custodia personal y permanente de un tutor o tutora que ella designará.
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